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Judicial

Acceso digital debe ser efectivo en fiscalización

Tribunal del Trabajo confirma multa a clínica odontológica por no facilitar acceso a documentación laboral

El juzgado validó la sanción de la Inspección del Trabajo al constatar que, pese a contar con autorización para centralizar documentos en formato electrónico, la empresa no otorgó acceso oportuno al fiscalizador, impidiendo las labores de control.

Por Elke von Loebenstein·07 de mayo de 2026·3 min de lectura
Tribunal del Trabajo confirma multa a clínica odontológica por no facilitar acceso a documentación laboral
Imagen referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por un Centro de Atención Odontológico, en contra de la resolución exenta que lo sancionó por no dar acceso a la documentación requerida por fiscalizador de la Inspección del Trabajo, descartando arbitrariedad y desproporción en la multa por el equivalente a 26,73 IMM, aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente al reclamante.

La acción fue deducida por la empresa a fin de impugnar la sanción, solicitando que se dejara sin efecto la resolución o, en subsidio, se rebajara la multa al mínimo legal. Como fundamento, sostuvo que contaba con autorización de la Dirección del Trabajo, otorgada el 9 de febrero de 2024, para mantener la documentación laboral centralizada en formato electrónico, la cual fue puesta a disposición del fiscalizador durante la visita inspectiva realizada en una de sus sucursales. Sin embargo, indicó que la autoridad sancionó la inexistencia de un usuario informático específico para el acceso del fiscalizador, pese a que la información podía ser revisada mediante otros perfiles. Asimismo, alegó vulneración al principio de tipicidad, falta de motivación del acto administrativo y desproporción en la multa aplicada, además de inconsistencias en las fechas de los hechos y de la resolución sancionatoria.

Por su parte, la Inspección del Trabajo solicitó el rechazo íntegro del reclamo, argumentando que la fiscalización se inició el 24 de junio de 2025 a las 15:12 horas en la sucursal de la empresa ubicada en la comuna de Las Condes, en el marco de una denuncia previa. Durante dicha diligencia, el fiscalizador requirió acceso a contratos de trabajo y otros documentos laborales mediante medios tecnológicos, conforme a la autorización de centralización otorgada a la empresa. No obstante, se constató que la jefatura local no tenía acceso a la documentación, la cual se encontraba disponible únicamente para el gerente y subgerente, quienes no facilitaron las credenciales necesarias, lo que impidió realizar la fiscalización.

En ese contexto, la autoridad administrativa cursó la multa por no mantener la documentación necesaria para las labores de fiscalización ni otorgar acceso mediante medios tecnológicos, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, el artículo 8 de la Ley N°18.018 y el Decreto Supremo N°51 de 1982. La entidad fiscalizadora destacó que los informes de fiscalización gozan de presunción legal de veracidad, correspondiendo a la reclamante desvirtuar los hechos constatados.

El tribunal estableció como hechos a probar la existencia de error en la resolución sancionatoria, la correcta subsunción de los hechos en la norma infringida y la eventual procedencia de una rebaja de la multa. En el análisis de la prueba, consideró la documentación aportada por ambas partes y las declaraciones de testigos, quienes confirmaron que la empresa contaba con centralización de documentos, pero que no existía un usuario específico para la Dirección del Trabajo ni se otorgó acceso efectivo durante la fiscalización.

Asimismo, el fallo consigna que la fiscalización tuvo su origen en una denuncia laboral presentada por una trabajadora, relacionada con condiciones de trabajo y jornada, lo que motivó la inspección en terreno. Durante esta, el fiscalizador no pudo revisar la documentación requerida, pese a que la empresa había optado voluntariamente por mantenerla en formato digital, incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización respectiva.

En cuanto al fondo, el tribunal concluyó que no existió infracción al principio de tipicidad, ya que la conducta de la empresa se ajusta al tipo infraccional previsto en la normativa, al no otorgar acceso a la documentación laboral necesaria para la fiscalización. Destacó que la autorización para centralizar documentos implica la obligación de garantizar su acceso oportuno mediante medios tecnológicos, lo que no ocurrió en el caso concreto.

Asimismo, la jueza otorgó valor probatorio al informe del fiscalizador, en su calidad de funcionario público, cuya constatación goza de presunción de veracidad, y estimó que la empresa no logró desvirtuar los hechos acreditados.

Respecto de la proporcionalidad de la multa, el tribunal consideró que no existe arbitrariedad en su determinación, atendida la magnitud de la empresa —que cuenta con 81 trabajadores— y los criterios establecidos en los instrumentos administrativos aplicables, rechazando la solicitud de rebaja.

Por estas consideraciones, el tribunal resolvió rechazar íntegramente la reclamación y mantener la multa impuesta, sin condenar en costas a la empresa por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº 629-2025.

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