Judicial
Tutela laboral acogida
Tribunal condena por despido represalia a jefa de RR.HH. que denunció acoso laboral bajo Ley Karin
El Primer Juzgado del Trabajo de Santiago concluyó que la desvinculación de una trabajadora con más de 12 años de servicio vulneró la garantía de indemnidad, al acreditarse indicios de represalias tras denuncias por acoso laboral y fiscalizaciones ante la Dirección del Trabajo mientras se encontraba con licencia médica.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una denuncia de tutela laboral interpuesta por una trabajadora que se desempeñaba como jefa de recursos humanos en un pub restaurante de Santiago, declarando que su despido vulneró la garantía de indemnidad contemplada en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo.
De acuerdo con los antecedentes asentados en la sentencia, la demandante prestó servicios para la denunciada desde el 1 de marzo de 2013 y hasta el 5 de febrero de 2025, desempeñándose como jefa de recursos humanos.
La trabajadora sostuvo que desde junio de 2024 comenzó a sufrir una serie de irregularidades, presiones y malos tratos por parte del nuevo administrador y gerente del recinto, quien —según relató— buscaba “tomar el control total” de la organización incorporando personal de confianza, contexto en el cual ella se habría transformado en “una piedra en el zapato”.
En ese escenario, la actora manifestó en diciembre de 2024 su intención de presentar una denuncia anónima por Ley Karin, remitiendo posteriormente un relato formal de hechos relativos a acoso laboral. Según indicó, pese a haberse activado protocolos internos, la empresa no adoptó medidas de resguardo eficaces.
La sentencia también tuvo por acreditado que el 18 de diciembre de 2024 fue despedida la hija de la trabajadora, quien también prestaba servicios para la empresa, medida que la demandante calificó como una represalia derivada de los conflictos existentes con la administración. La desvinculación de su hija se encuentra actualmente judicializada mediante una acción de tutela laboral tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Posteriormente, debido a las presiones y malos tratos denunciados, la trabajadora hizo uso de licencia médica otorgada por la Mutual de Seguridad desde el 8 de enero de 2025. Asimismo, el 20 de enero activó una fiscalización ante la Inspección del Trabajo por incumplimientos relacionados con los protocolos de resguardo previstos en la Ley Karin,
remitiendo copia de dicha actuación administrativa a la empleadora mediante correo certificado.
El fallo consignó además que las licencias médicas extendidas entre febrero y marzo de 2025 no fueron aceptadas para tramitación por la empresa, situación que obligó a la trabajadora a recurrir nuevamente ante la Inspección del Trabajo. Posteriormente, el 11 de febrero de 2025, tomó conocimiento de que había sido despedida el 5 de febrero de ese mismo año, invocándose la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo por supuestas inasistencias injustificadas los días 3, 4 y 5 de febrero, pese a encontrarse con licencia médica vigente.
La demandada negó la existencia de vulneración de derechos fundamentales y sostuvo que el despido obedeció a incumplimientos laborales de la trabajadora, señalando que la nueva administración buscaba modernizar procesos internos y corregir deficiencias detectadas en el área de recursos humanos. Según expuso, la empresa incluso habría proporcionado apoyo, capacitaciones y asesoría externa a la trabajadora.
Sin embargo, al analizar la prueba rendida, el tribunal concluyó que existían indicios suficientes de vulneración de la garantía de indemnidad, considerando especialmente la secuencia temporal entre la intención de denunciar por Ley Karin, la activación de fiscalizaciones ante la Dirección del Trabajo, las múltiples constancias laborales efectuadas por la empresa y el posterior despido de la trabajadora mientras se encontraba con licencia médica.
La sentencia razonó que la decisión de desvincular a la demandante no obedecía a una legítima gestión empresarial, sino que aparecía como una medida de represalia frente a las denuncias y reclamos formulados por la trabajadora respecto de la gestión del nuevo administrador. El tribunal enfatizó que la empresa ni siquiera intentó contactarse con la trabajadora para conocer su estado de salud antes de proceder al despido, pese a tratarse de una dependiente con más de 12 años de servicio.
En consecuencia, el tribunal acogió la acción de tutela laboral y declaró que el despido vulneró la garantía de indemnidad de la demandante, condenando a la empresa al pago de seis remuneraciones por concepto de indemnización adicional prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo.
Asimismo, condenó al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo; indemnización por 11 años de servicio; recargo legal del 80%; y feriado legal y proporcional. El tribunal dispuso además que todas las sumas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Vea sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT: T- 712-2025.



