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TC declaró constitucionalidad de norma contenida en proyecto que modifica ley de copropiedad inmobiliaria.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional arguye, en esencia, que la norma del artículo 2° del proyecto de ley sometido a control, que agrega una letra d) al artículo 20 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es propia de la ley orgánica constitucional a que alude el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, al regular una materia atingente a las funciones y atribuciones de las Municipalidades, en la medida que establece la obligación de llevar un registro, a cargo de la Secretaría Municipal.

Por diarioconstitucional·12 de marzo de 2014·1 min de lectura
TC declaró constitucionalidad de norma contenida en proyecto que modifica ley de copropiedad inmobiliaria.
Referencial

En su sentencia, la Magistratura Constitucional arguye, en esencia, que la norma del artículo 2° del proyecto de ley sometido a control, que agrega una letra d) al artículo 20 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es propia de la ley orgánica constitucional a que alude el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, al regular una materia atingente a las funciones y atribuciones de las Municipalidades, en la medida que establece la obligación de llevar un registro, a cargo de la Secretaría Municipal . . .

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