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Diario Constitucional

Regularización tras catástrofes

Suprema pide aclarar procedimiento para sanear propiedades dañadas

El máximo tribunal valoró el proyecto que crea una vía especial, rápida y gratuita para regularizar pequeñas propiedades afectadas por sismos o catástrofes, pero advirtió que no se define con claridad cómo deberán tramitarse judicialmente las reclamaciones contra las decisiones de Bienes Nacionales. También alertó sobre posibles abusos del mecanismo.

Por Redacción·09 de agosto de 2026·5 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Referencial

La Corte Suprema emitió un informe sobre el proyecto de ley que modifica el Decreto Ley Nº2.695, de 1979, con el objeto de crear un procedimiento especial para regularizar la posesión de pequeñas propiedades raíces afectadas por terremotos u otras catástrofes. La iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo.

El proyecto busca facilitar que las personas damnificadas puedan regularizar rápidamente la posesión irregular que mantienen sobre una pequeña propiedad raíz dañada por una catástrofe. Para ello, propone incorporar un nuevo Título V al Decreto Ley Nº 2.695, denominado “Procedimiento Especial para Casos de Sismos o Catástrofes”, que funcionará junto con el procedimiento ordinario actualmente regulado en esa normativa. La intención es establecer un mecanismo rápido, concentrado, gratuito y seguro, tanto para quien solicita la regularización como para los terceros que puedan tener derechos sobre el inmueble.

Podrán acceder al procedimiento especial las personas damnificadas que se encuentren en regiones, comunas, localidades o sectores geográficos respecto de los cuales se haya declarado estado de excepción constitucional de catástrofe. El proyecto considera damnificada a la persona que posea el inmueble cuya regularización solicita y que haya sufrido daños importantes provocados directamente por el sismo o la catástrofe, incluyendo su destrucción total o parcial.

Una de las principales diferencias con el sistema vigente se relaciona con la forma de resolver la oposición presentada por terceros. Actualmente, cuando una persona se opone a la inscripción solicitada o ya practicada, el procedimiento administrativo se detiene y los antecedentes deben ser enviados al juez de letras en lo civil competente. La oposición se entiende como una demanda y da inicio a un juicio ante los tribunales.

La propuesta cambia esa regla. La oposición será tramitada y resuelta inicialmente por el propio Ministerio de Bienes Nacionales, manteniéndose el conflicto en sede administrativa. El objetivo declarado es evitar los largos tiempos y los gastos propios de la vía judicial, permitiendo que la controversia sea resuelta con mayor rapidez.

La intervención judicial será excepcional. Solo después de que el Ministerio de Bienes Nacionales dicte la resolución que resuelva la oposición, la parte perjudicada podrá reclamar ante el tribunal competente. El nuevo artículo 42 propuesto establece que esa reclamación deberá presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles ante el tribunal señalado en el artículo 20 del Decreto Ley Nº2.695, es decir, ante el juez de letras en lo civil del territorio donde se encuentre el inmueble.

La Corte Suprema no objetó que los tribunales civiles conozcan estas reclamaciones, pero detectó un vacío importante: el proyecto no indica claramente qué procedimiento judicial deberá aplicarse una vez presentada la reclamación contra la decisión del Ministerio de Bienes Nacionales.

El nuevo artículo 44 señala que, respecto de las materias no reguladas expresamente en el procedimiento especial, se aplicarán determinadas disposiciones generales del Decreto Ley Nº2.695, incluyendo los párrafos segundo y tercero de su Título IV. Como esos párrafos contemplan la tramitación conforme al juicio sumario, podría entenderse que la reclamación también debería someterse a ese procedimiento.

Sin embargo, la Corte explicó que esa conclusión no surge de manera clara e inequívoca del proyecto. Las referencias al procedimiento sumario contenidas en los párrafos citados se relacionan específicamente con las acciones de dominio y de compensación reguladas en esas normas, pero no existe una disposición que las haga aplicables expresamente a la reclamación del nuevo artículo 42. Por ello, el máximo tribunal advirtió que existe un vacío respecto de las reglas procesales que deberán utilizarse.

La Corte estimó conveniente que el legislador establezca expresamente el procedimiento aplicable, con el objeto de entregar certeza tanto a los damnificados como a los terceros que formulen oposición y a los tribunales que deban resolver las reclamaciones.

El informe recordó además una resolución adoptada por el Tribunal Pleno en 2021, relativa al tratamiento general de los asuntos contencioso-administrativos. En esa oportunidad, la Corte manifestó su preferencia por que estos conflictos sean conocidos por tribunales especiales integrantes del Poder Judicial. Mientras esos órganos no sean creados, propuso avanzar hacia la unificación de las competencias y de los procedimientos aplicables.

Según esos criterios, la competencia para conocer los asuntos contencioso-administrativos debería distribuirse entre los juzgados de letras y las Cortes de Apelaciones, conforme lo determine el legislador. Las acciones entregadas a los jueces de letras deberían tramitarse, como regla general, mediante el procedimiento sumario y mantener el sistema de recursos establecido por la ley.

En los asuntos atribuidos a las Cortes de Apelaciones, la Corte Suprema propuso aplicar un procedimiento similar al reclamo de ilegalidad municipal, con una sentencia inapelable, pero susceptible de recurso de casación.

También planteó establecer un plazo general de 15 días hábiles para formular las reclamaciones y permitir que la persona reclamante elija entre el tribunal del lugar donde se dictó el acto administrativo, aquel donde el acto produjo sus efectos o el correspondiente al lugar donde se encuentren los bienes involucrados.

Asimismo, recomendó conservar la facultad judicial de suspender los efectos del acto reclamado mientras se tramita la controversia y eliminar cualquier exigencia de consignación previa de dinero como requisito para acudir ante los tribunales.

En sus conclusiones, la Corte reiteró que el artículo 42 permite reclamar contra la resolución mediante la cual el Ministerio de Bienes Nacionales resuelva la oposición presentada por un tercero frente a la solicitud de regularización promovida por quien se considere damnificado y poseedor irregular de un inmueble afectado por una catástrofe.

El máximo tribunal sostuvo que no resulta problemático mantener la competencia de los tribunales civiles para conocer estas reclamaciones. No obstante, insistió en que el proyecto no permite determinar con seguridad si la causa deberá tramitarse conforme al procedimiento sumario, por lo que recomendó al legislador aclarar expresamente esta materia.

La Corte sugirió que la regulación considere, además, sus criterios anteriores sobre la elección del tribunal territorialmente competente por parte del reclamante, la posibilidad de suspender los efectos de la resolución impugnada y la improcedencia de exigir una consignación previa para presentar la reclamación.

Finalmente, el informe advirtió que la creación de este mecanismo excepcional puede generar riesgos de abuso en la regularización de propiedades. Aunque no desarrolla casos concretos, la Corte dejó planteada la necesidad de que el legislador contemple salvaguardas suficientes para evitar que el procedimiento diseñado para ayudar a personas damnificadas sea utilizado de manera indebida o en perjuicio de los derechos de terceros.

Vea InformeOficio Nº205-2026 Corte Suprema y proyecto de leyBoletín N°18.464-14.

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