Corte de Santiago
Se confirma multa de 200 UTM impuesta por el CNTV a La Red por entregar información financiera fuera de plazo
El tribunal descartó la ilegalidad de la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión, luego de constatar que la concesionaria remitió de forma extemporánea los estados financieros correspondientes al primer trimestre de 2024 ante la Comisión para el Mercado Financiero, incumpliendo el deber legal de proporcionar información financiera oportuna exigido a los concesionarios de televisión abierta.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación —o reclamación judicial— interpuesto por Compañía Chilena de Televisión S.A., concesionaria del canal La Red, en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le impuso una multa de 200 UTM por no haber presentado dentro de plazo la información financiera correspondiente al primer trimestre de 2024 ante la Comisión para el Mercado Financiero.
La sanción tuvo su origen en la constatación de que la concesionaria remitió de manera extemporánea los estados financieros correspondientes a marzo de 2024. El CNTV estimó que dicha omisión infringía lo dispuesto en el artículo 33 N°4 letra b) de la Ley N°18.838, en relación con su artículo 18, que obliga a los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva a cumplir con los deberes de información financiera establecidos para las sociedades anónimas abiertas.
La recurrente sostuvo que el incumplimiento imputado carecía de entidad suficiente para justificar la sanción aplicada. Alegó que la información financiera había sido cargada el 31 de mayo de 2024, dentro del plazo que razonablemente estimaba aplicable, y que el envío efectuado el 21 de junio del mismo año obedeció únicamente a la corrección de un error material detectado por la autoridad fiscalizadora. Añadió que la multa de 200 UTM resultaba desproporcionada, considerando que se trataría —a lo sumo— de un retraso formal de pocos días, sin beneficio económico, sin reiteración relevante de la conducta y sin afectación al correcto funcionamiento del servicio televisivo.
Asimismo, sostuvo que el CNTV habría omitido ponderar circunstancias relevantes, tales como la subsanación previa del supuesto incumplimiento, la inexistencia de daño y la real capacidad económica de la concesionaria. También cuestionó la aplicación del artículo 33 de la Ley N°18.838, afirmando que dicha norma no contemplaría criterios objetivos suficientes para graduar racionalmente las sanciones.
Por su parte, el CNTV solicitó el rechazo del recurso, señalando que la concesionaria incumplió una obligación legal destinada a asegurar estándares de transparencia y correcto funcionamiento del sistema televisivo, considerando el carácter de bien nacional de uso público del espectro radioeléctrico. Indicó que la normativa no contempla la subsanación posterior como causal de exención de responsabilidad y que, al determinar la sanción, el Consejo ponderó los criterios legales pertinentes, entre ellos la gravedad de la infracción, el carácter nacional de la concesionaria y la existencia de reincidencia, puesto que la empresa había sido previamente sancionada por la misma infracción durante el año 2024.
La Corte de Santiago desestimó los argumentos de la reclamante y concluyó que el CNTV actuó dentro del marco de sus atribuciones legales al imponer la sanción. En particular, recordó que el recurso contemplado en el artículo 34 de la Ley N°18.838 constituye un control de legalidad del acto administrativo, por lo que el tribunal no puede sustituir el criterio de la autoridad administrativa en materias relativas al mérito, oportunidad o conveniencia de la sanción aplicada.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que “en este tipo de procedimientos, la función de esta Corte es controlar la legalidad del acto administrativo impugnado (…) y no entrar a conocer el mérito de la decisión de la autoridad administrativa”.
Asimismo, descartó que la posterior entrega de la información financiera pudiera neutralizar la infracción, indicando que la obligación legal exige que los antecedentes sean proporcionados de manera oportuna ante la autoridad competente. Añadió que el régimen sancionatorio previsto en el artículo 33 de la Ley N°18.838 contempla multas que, tratándose de concesionarias de carácter nacional, pueden alcanzar hasta 1.000 UTM, por lo que la sanción aplicada se encuentra dentro del marco legal permitido.
En mérito de estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso interpuesto por Compañía Chilena de Televisión S.A. y confirmó la multa de 200 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°815-2025 (Contencioso Administrativo).
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