Límites recurso de queja.
Resolución que niega alegatos remotos es un simple decreto, no una sentencia interlocutoria o definitiva, por lo que no procede el recurso de queja.
Cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa, pero la solicitud en este caso es extemporánea.

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por la parte querellante en un caso de defraudación y simulación de contrato en perjuicio del acreedor, en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que decidieron rechazar la petición de alegatos por vía remota solicitada por esa misma parte, por estimarla extemporánea, para luego, sin su comparecencia, revocar la sentencia dictada por el Octavo Juzgado de Garantía, que rechazó la petición de sobreseimiento definitivo deducida por los querellados, y en su lugar, acoger dicha petición y declarar el sobreseimiento definitivo parcial de la causa, por estimar que concurre la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, que los hechos investigados no son constitutivos de delito.
Los jueces de la Corte de Santiago negaron la solicitud de la parte querellante de alegar remotamente, por considerarla extemporánea. Observaron que del sistema computacional y de lo certificado por el Relator de la causa el día de su vista, la petición de alegato vía zoom del incidentista se ingresó a las 14:43 horas del día 17 de diciembre pasado, y que en aplicación del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, «…cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa…». Dicha norma, estimaron que es aplicable también en materia penal, según el artículo 52 del Código Procesal Penal. La decisión se basó también en el artículo 27 del Auto Acordado de la Corte Suprema N° 41, de 13 de marzo de 2020, que regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el Poder Judicial. Citaron una resolución de la Corte Suprema del 12 de septiembre que confirmaba estos plazos.
Enseguida, para revocar la sentencia de primera instancia y decretar el sobreseimiento definitivo parcial de la causa, consideraron que concurría la causal que establece que «los hechos investigados no son constitutivos de delito».


