Judicial
Unificación de jurisprudencia
Prescripción para cobrar feriados pendientes corre desde el término de la relación laboral resuelve la Corte Suprema
El máximo tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada y restableció la sentencia de primera instancia, precisando que la acción para reclamar la compensación económica por feriados pendientes prescribe en dos años contados desde el término del contrato de trabajo.

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en una causa sobre declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, y resolvió que la acción destinada a obtener la compensación económica de feriados pendientes prescribe en el plazo de dos años contado desde el término de la relación laboral. Con ello, dejó sin efecto la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y mantuvo vigente el fallo del juez del trabajo que había acogido parcialmente la excepción de prescripción.
La controversia se originó en una demanda presentada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que fue acogida parcialmente. El tribunal declaró la existencia de una relación laboral, calificó el despido como injustificado y condenó al pago de indemnizaciones legales, cotizaciones previsionales y feriados no alcanzados por la prescripción, correspondientes a 13 días de feriado legal y al feriado proporcional devengado durante la anualidad 2022.
Ambas partes recurrieron de nulidad. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de la trabajadora y rechazó el de la demandada, invalidando el fallo de mérito y dictó una sentencia de reemplazo que desestimó la excepción de prescripción y ordenó pagar la totalidad de los feriados acumulados durante toda la relación laboral.
Frente a esa decisión, ambas partes interpusieron recursos de unificación de jurisprudencia. La demandante solicitó determinar la procedencia del pago íntegro de las cotizaciones previsionales devengadas durante toda la relación laboral declarada judicialmente, mientras que la demandada pidió uniformar la interpretación relativa al plazo de prescripción aplicable al cobro de feriados legales.
Respecto del recurso de la trabajadora, la Corte Suprema lo rechazó. Explicó que la sentencia impugnada no resolvió la controversia sobre la base de una determinada interpretación jurídica de las normas previsionales, sino que rechazó parte de las cotizaciones reclamadas debido a la falta de prueba sobre la base de cálculo de los honorarios. En consecuencia, estimó que no existía una verdadera contradicción jurisprudencial susceptible de ser corregida mediante el recurso de unificación.
En cuanto al recurso deducido por la demandada, el máximo tribunal recordó su jurisprudencia constante sobre la materia, señalando que los derechos mínimos garantizados por el Código del Trabajo se encuentran sujetos al plazo de prescripción de dos años previsto en el inciso primero del artículo 510 del mismo cuerpo legal. Asimismo, precisó que dicho plazo debe computarse desde el momento en que los derechos se hacen exigibles.
La sentencia destacó que la interpretación de esa disposición debe efectuarse considerando la situación de subordinación propia de toda relación laboral y la necesidad de proteger efectivamente los derechos del trabajador. En ese contexto, recordó que la doctrina y la legislación comparada suelen hacer coincidir el inicio del cómputo de la prescripción con el término de la relación laboral, debido a que durante la vigencia del vínculo el trabajador frecuentemente evita litigios para no poner en riesgo su fuente de ingresos.
No obstante, la Corte precisó que, tratándose de la compensación económica por feriados pendientes, el derecho a exigir el pago nace precisamente al finalizar el contrato, pues durante la vigencia de la relación laboral el trabajador únicamente tiene derecho al descanso y no a su compensación en dinero. Por ello, concluyó que el plazo de prescripción debe computarse desde el término de la relación laboral, ocurrido en la especie el 31 de diciembre de 2022.
Sobre esa base, el tribunal sostuvo que la Corte de Santiago erró al ordenar el pago de feriados acumulados desde el inicio de la relación laboral y al rechazar la excepción de prescripción en los términos resueltos. En consecuencia, acogió el recurso de unificación deducido por la demandada, rechazó el recurso de nulidad que había prosperado ante la Corte de Apelaciones y declaró que la sentencia del juez del trabajo no era nula, manteniendo así la decisión que había limitado el pago a los feriados no afectados por la prescripción.
La sentencia contó con una prevención de las ministras Jessica González y Mireya López, quienes compartieron que el plazo de prescripción es de dos años y que éste debe computarse desde el término del contrato, pero estimaron que, en el caso concreto, la excepción de prescripción no debía acogerse porque la demanda fue presentada el 13 de marzo de 2023, antes de que transcurriera dicho plazo desde el despido ocurrido el 31 de diciembre de 2022. Sin perjuicio de ello, señalaron que el artículo 70 del Código del Trabajo sólo permite acumular dos períodos consecutivos de feriado legal, por lo que correspondía reconocer únicamente las anualidades 2021-2022 y 2022-2023.



