Recurso de protección rechazado por Corte de Talca.
Posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa que solo se concreta cuando se dicta el acto administrativo que dispone la promoción.
La decisión que no accedió al ascenso del recurrente fue dictada, en su momento, por la Policía de Investigaciones, que es el órgano facultado para pronunciarse al respecto. No tiene un derecho cierto, preciso e indubitado a ascender, y con su retiro se extinguió la alternativa de lograr tal ascenso.

La decisión que no accedió al ascenso del recurrente fue dictada, en su momento, por la Policía de Investigaciones, que es el órgano facultado para pronunciarse al respecto. No tiene un derecho cierto, preciso e indubitado a ascender, y con su retiro se extinguió la alternativa de lograr tal ascenso . . .
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