Decaimiento del procedimiento administrativo.
No cualquier dilación en la dictación de un acto administrativo conlleva la pérdida de eficacia del procedimiento, sino sólo aquella que es excesiva e injustificada.
Si bien el procedimiento se extendió por un plazo superior al establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, ello se debió al número y complejidad de las gestiones realizadas por el administrado.

Si bien el procedimiento se extendió por un plazo superior al establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, ello se debió al número y complejidad de las gestiones realizadas por el administrado . . .


