
No cualquier dilación en la dictación de un acto administrativo conlleva la pérdida de eficacia del procedimiento, sino sólo aquella que es excesiva e injustificada.
Si bien el procedimiento se extendió por un plazo superior al establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, ello se debió al número y complejidad de las gestiones realizadas por el administrado.
15 de octubre de 2021
