Judicial
Reclamación rechazada
Multa a sostenedor educacional por incumplimiento de protocolos y uso indebido de subvenciones se confirma por Corte Suprema
Ratificó la sanción de 150 UTM y el reintegro de subvenciones impuesta por la Superintendencia de Educación, validando la legalidad del rechazo de prueba testimonial y la improcedencia de justificar inasistencias con educación telemática no autorizada

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido el reclamo presentado por una corporación educacional, y en su lugar confirmó la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación, consistente en una multa de 150 UTM y el reintegro de subvenciones percibidas.
La entidad sancionada había alegado vulneración al debido proceso, especialmente en su derecho a rendir prueba, señalando que se le negó la posibilidad de presentar prueba testimonial mediante la apertura de un término probatorio especial. Según sostuvo, esta decisión le impidió acreditar adecuadamente los hechos y afectó su derecho de defensa.
Además, cuestionó la falta de fundamentación de la resolución administrativa, argumentando que no se habrían valorado correctamente los antecedentes ni aplicado las reglas de la sana crítica. También impugnó el fondo de los cargos, particularmente el referido a la imposibilidad de aplicar educación telemática, indicando que se omitió considerar normativa sobre educación inclusiva y que el establecimiento había adoptado medidas especiales para atender a un estudiante con necesidades particulares.
Asimismo, sostuvo que la sanción era desproporcionada, atendidas circunstancias atenuantes como la ausencia de sanciones previas y su conducta colaborativa durante el procedimiento, solicitando dejar sin efecto la multa o, al menos, reducir su monto.
Por su parte, la Superintendencia defendió la legalidad de su actuación, señalando que los procedimientos sancionatorios se originaron en denuncias concretas, una por presunto maltrato infantil y otra por uso indebido de subvenciones mediante declaración irregular de asistencia. Indicó que los hechos fueron acreditados con actas de fiscalización, declaraciones juradas, registros oficiales y documentación del establecimiento.
Respecto de la prueba testimonial rechazada, la autoridad sostuvo que no era pertinente ni conducente para desvirtuar los hechos, y que su admisión habría significado una dilación innecesaria del procedimiento. También afirmó que la resolución contenía una fundamentación suficiente y que la sanción se fijó dentro de los márgenes legales.
En una primera instancia, la Corte de Apelaciones acogió el reclamo, estimando que se vulneró el derecho a defensa al impedir la rendición de prueba, señalando que el debido proceso exige permitir a las partes presentar e impugnar pruebas en forma adecuada.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicha decisión, concluyendo que no existió vulneración al debido proceso y que la actuación de la Superintendencia se ajustó a la ley.
En particular, el máximo tribunal sostuvo que la prueba testimonial ofrecida no era idónea para desvirtuar los cargos, ya que uno de ellos consistía en el incumplimiento de un protocolo que debía acreditarse mediante documentación. En ese sentido, validó que la autoridad rechazara la prueba por falta de pertinencia y para evitar dilaciones innecesarias.
Respecto del uso indebido de subvenciones, la Corte constató que el sostenedor reconoció que un alumno no asistió a clases en los días cuestionados, descartando la justificación basada en clases telemáticas. El tribunal enfatizó que la educación en Chile es, por regla general, presencial, y que las modalidades remotas solo son admisibles en casos excepcionales, previa autorización, lo que no ocurrió en este caso.
Por estas razones, la Corte Suprema concluyó que no se configuró ilegalidad alguna en la resolución administrativa, dejando firme la sanción aplicada por la autoridad educacional.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10826-2026 y Corte de Concepción Rol N°52-2025.
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