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Diario Constitucional

Casación en el fondo

Falsificación material es la única causal de oposición en gestión preparatoria de notificación de facturas, resuelve la Corte Suprema

El máximo Tribunal desestimó la oposición presentada por la Municipalidad de Concepción, precisando que, tras la modificación introducida por la Ley N° 20.956, el único supuesto de oposición a la gestión preparatoria de notificación de facturas, según perentoriamente prescribe el artículo 5° letra d) de la Ley N° 19.983, corresponde a la falsedad material, sin que resulten admisibles en esta etapa impugnaciones basadas en otra clase de alegaciones.

Por Redacción·29 de agosto de 2025·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la oposición a una gestión preparatoria de notificación de factura.

La causa versa sobre una gestión preparatoria de notificación de factura, en que la solicitante pidió notificar un documento por $27.815.620.- a la Municipalidad de Concepción, con el fin de preparar la vía ejecutiva de cobro.

El municipio se opuso alegando, entre otros motivos, que la factura le resultaba inoponible, ya que no fue informada ni remitida dentro del plazo legal, que los servicios consignados ya habían sido pagados mediante otra factura anterior y que incluso se había emitido una nota de crédito respecto de la factura cuestionada, configurándose una doble facturación.

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