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Diario Constitucional

Fallo confirmado por Corte Suprema.

Decisión de la SEC que impidió a Entel migrar a régimen tarifario de cliente libre, se confirma por la Corte Suprema.

No se cumplen los requisitos de la Ley de Servicios Eléctricos, para ejercer las facultades de pasar de cliente regulado a cliente libre, porque se trata de diferentes empalmes conectados a distintas empresas concesionarias, ubicados en diferentes comunas de 15 regiones del país, alimentados desde subestaciones primarias distintas, por lo que no puede entenderse que se trate de un cliente único.

Por Redacción·09 de marzo de 2025·3 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A y Entel PCS Telecomunicaciones S.A., en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la emisión del oficio que resolvió que las reclamantes no pueden ser consideradas como clientes libres en los términos del artículo 147, letra d) de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Las actoras denunciaron que la decisión de la reclamada les impidió migrar del régimen tarifario regulado al de cliente libre. Sostuvieron que les impuso requisitos no contemplados en el artículo 147, letra d) de la Ley General de Servicios Eléctricos, pese a un fallo previo de la Corte Suprema que declaró ilegal una interpretación similar. Además, indicaron que el oficio carece de la debida fundamentación jurídica y vulnera los principios de eficacia y eficiencia, lo que las obligó a recurrir a tribunales para corregir la ilegalidad. Solicitaron que se deje sin efecto el oficio y se reconozca que Entel cumple con los requisitos legales para optar al régimen de precios libres.

La SEC instó por el rechazo de la reclamación, señalando que el acto administrativo impugnado se ajustó plenamente a la legalidad vigente y a criterios de racionalidad, ejerciendo su facultad interpretativa conforme a su Ley Orgánica.

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