Reclamación rechazada
Corte Suprema respalda multa de 175 UTM a Área de Pesca Artesanal de Puerto Montt por sobrepasar cuota de congrio dorado
El máximo Tribunal confirmó el fallo que desestimó el reclamo de un representante de pescadores artesanales contra Sernapesca, ratificando la aplicación de una multa de 175 UTM por exceder la cuota de congrio dorado. Consideró que el procedimiento sancionador respetó el debido proceso, que la infracción estaba debidamente acreditada mediante el sistema de trazabilidad y que el monto de la sanción se calculó correctamente según la ley.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que desestimó la reclamación judicial presentada por el representante del Área del Régimen Artesanal de Extracción Puerto Montt A, en contra de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) de la Región de Los Lagos, que le impuso una multa de 175 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por exceder la cuota de captura de congrio dorado en 1,897 toneladas.
El recurrente alegó que el sistema de control de desembarques era vulnerable, dado que los armadores podrían realizar un mal uso de las claves de acceso al sistema de trazabilidad y que el Servicio no había cumplido compromisos previos para mejorar el control. Además, sostuvo que se vulneró su derecho al debido proceso porque no se abrió un término probatorio para determinar el monto exacto del exceso y que no actuó con dolo ni culpa grave, ya que no podía controlar la pesca ilegal realizada por otros miembros de la organización. Solicitó dejar sin efecto la multa o, subsidiariamente, que fuera rebajada al mínimo legal.
Sernapesca defendió la sanción, explicando que el procedimiento administrativo sancionador se ajustó a la Ley General de Pesca y Acuicultura y que la apertura de un término probatorio es facultativa, no obligatoria. Detalló que las embarcaciones del área declararon capturas que superaron la cuota autorizada y que la multa de 175 UTM se calculó conforme a la normativa vigente, aplicando además el descuento de las toneladas excedentes en la cuota del año siguiente. El Servicio también señaló que el sistema de trazabilidad garantiza el control de los desembarques y que no se registraron usos indebidos de las claves de acceso.
La Corte de Puerto Montt desestimó la reclamación, considerando que el procedimiento sancionador se ajustó al debido proceso, que la infracción estaba debidamente acreditada mediante el sistema de trazabilidad y que el monto de la multa se calculó correctamente conforme a la ley.
El tribunal sostuvo que la apertura de un término probatorio era facultativa y, en el caso concreto, no resultó necesaria, dado que los descargos presentados por el reclamante incluyeron un reconocimiento expreso del exceso de captura y se acompañó prueba documental suficiente.
Asimismo, la Corte indicó que no se acreditaron las supuestas fallas en el sistema de trazabilidad ni errores en el registro de los desembarques, por lo que las alegaciones del reclamante sobre vulneraciones al debido proceso y eximentes de responsabilidad infraccional carecieron de sustento.
En relación a la multa, el tribunal explicó que se aplicó conforme al artículo 55 Ñ de la Ley General de Pesca y Acuicultura, multiplicando el valor de sanción de la especie por el doble del exceso de captura, resultando en 175 UTM, cálculo que no admite reducción y que se encuentra dentro de los márgenes legales establecidos. En consecuencia, los argumentos del reclamante no lograron desvirtuar los antecedentes que fundamentaron la sanción, confirmando la legalidad del acto administrativo.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°18159-2025 y Corte de Puerto Montt Rol N°71-2024 (Contencioso administrativo).
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