12°C ·Santiago·03 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

AUTO ACORDADO DE 24 DE MAYO DE

Corte Suprema rechaza solicitud de indemnización por error judicial al no cumplirse requisitos formales

Desestimó la petición para obtener la declaración previa de error judicial, argumentando que no acompañó la sentencia condenatoria exigida por el Auto Acordado de 1996. EL CDE sostuvo que la actuación errónea es del Ministerio Público y no del juez que dictó la sentencia original.

Por Redacción·04 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: defensadeltrabajo.cl
Referencial

La Corte Suprema rechazó la solicitud presentada por un sujeto que fuera condenado y posteriormente absuelto para obtener la declaración previa de existencia de error judicial, requisito necesario para ejercer la acción indemnizatoria prevista en el artículo 19 N°7 letra i) de la Constitución.

El requerimiento se originó luego de que el afectado fuera condenado el 10 de septiembre de 2018 por el delito de hurto simple frustrado en el Juzgado de Garantía de Osorno, pena que posteriormente fue dejada sin efecto tras acreditarse que había sido suplantado durante el proceso penal.

Según el escrito, el afectado fue absuelto mediante sentencia dictada el 3 de julio de 2023 por la Corte Suprema en el marco de un recurso de revisión, tras establecerse que fue suplantado y que no se realizaron diligencias mínimas para constatar su identidad. Sobre esta base, solicitó a la Corte Suprema que declarara la existencia de un actuar injustificadamente erróneo para luego demandar indemnización por los perjuicios sufridos.

El Consejo de Defensa del Estado, al evacuar el traslado, pidió rechazar la solicitud, argumentando que no se cumplían los requisitos formales del Auto Acordado de 24 de mayo de 1996, especialmente el deber de acompañar copia autorizada de la sentencia condenatoria cuya corrección se impugna. Sostuvo además que la eventual falta de verificación de identidad correspondía al Ministerio Público y no al juez, cuya decisión se basó en los antecedentes disponibles en ese momento.

El Fiscal Judicial (s) de la Corte Suprema también recomendó desestimar la petición, concordando con la falta de cumplimiento de los requisitos señalando que la responsabilidad en la identificación recae en la policía y posteriormente en el ente persecutor.

En su resolución, el máximo Tribunal recordó que la acción de indemnización por error judicial es de carácter excepcional y que, conforme al Auto Acordado, la solicitud debe acompañar necesariamente ciertos antecedentes, entre ellos la sentencia condenatoria dictada contra el requirente. Al no cumplir con esta exigencia, la Corte estimó que resultaba innecesario analizar los demás elementos del caso, pues el incumplimiento de uno solo de los requisitos formales torna inviable la petición.

Por estas razones, la Corte Suprema resolvió rechazar la solicitud de declaración previa de error judicial.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 93-2024.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter