Judicial
Rechaza recurso de queja de Rodrigo Logan
Corte Suprema rechaza queja por sobreseimiento en caso de estafa
Descartó que se haya incurrido en falta o abuso grave al confirmar el sobreseimiento definitivo y rechazar el forzamiento de la acusación. Concluye que la resolución cuestionada corresponde a un ejercicio estrictamente jurisdiccional.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por el querellante en contra de las integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por las supuestas faltas o abusos graves cometidos al confirmar lo resuelto por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en una causa por el delito de estafa y otras defraudaciones, en la que se rechazó la solicitud de forzamiento de la acusación de la parte querellante y se acogió el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal.
El recurrente explicó que, tras presentar querella por estafa, la Fiscalía comunicó su decisión de no perseverar, motivo por el cual promovió el forzamiento de la acusación según el artículo 258 del Código Procesal Penal. Sin embargo, la defensa pidió el sobreseimiento definitivo alegando que los hechos narrados no constituían delito. Frente a la resolución desfavorable del Juzgado de Garantía, el querellante apeló, pero la Corte de Apelaciones desestimó el recurso, insistiendo en la supuesta ausencia de una descripción suficiente de hechos constitutivos de delito, pese al contenido de la querella, y sin una fundamentación adecuada.
Sobre esa base, el recurrente solicitó que la Corte Suprema acogiera el recurso disciplinario, dejara sin efecto la resolución impugnada y dictara una sentencia de reemplazo que le permitiera continuar con la persecución penal en las mismas condiciones que el Ministerio Público, o lo que el tribunal estimara pertinente.
Las ministras recurridas, al evacuar el informe, señalaron que la resolución apelada contenía fundamentos suficientes para desestimar la apelación, ya que el querellante no explicitó de manera adecuada la construcción fáctica del tipo penal alegado, ni acreditó el perjuicio aducido, por lo que no se configuraba falta o abuso grave alguno.
El máximo Tribunal recordó que, de acuerdo con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja procede únicamente cuando la falta o abuso grave se comete en sentencia interlocutoria que pone fin al juicio, impide su continuación o es definitiva, y que además no es susceptible de recursos ordinarios o extraordinarios. Subrayó que este mecanismo tiene un ámbito de aplicación restringido y no debe utilizarse como una vía indirecta para corregir decisiones jurisdiccionales que cuentan con otros medios de impugnación.
Asimismo, precisó que la falta o abuso debe ser de carácter “grave”, lo que excluye simples discrepancias interpretativas entre las partes y el tribunal. La gravedad puede verificarse, por ejemplo, cuando un incorrecto análisis de los antecedentes o de la normativa aplicable vulnera el derecho al debido proceso o a la tutela judicial efectiva.
Al examinar la resolución cuestionada, la Corte Suprema destacó que esta analizó los hechos descritos en la querella, considerando los argumentos de la defensa, la inexistencia de engaño o perjuicio y la falta de elementos que permitieran configurar el tipo penal de estafa. En sus considerandos, el fallo impugnado explicó que el querellante no entregó argumentos suficientes para describir hechos típicos ni acreditar perjuicio, razones que llevaron a confirmar la decisión del Juzgado de Garantía.
Para el máximo Tribunal, tales conclusiones corresponden a un ejercicio estrictamente jurisdiccional de ponderación y subsunción, que no puede constituir falta o abuso grave susceptible de corrección por la vía disciplinaria. En consecuencia, no se configuraron los presupuestos que justificaran la procedencia del recurso de queja el que fue desestimado.
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