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Judicial

Sin ánimo de tráfico

Corte Suprema recalifica microtráfico como consumo personal y sustituye condena por multa

El máximo tribunal acogió recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho, descartó el propósito de comercialización en el porte de 21 gramos de cannabis y condenó al imputado solo al pago de 1 UTM, con voto disidente que cuestionó la legalidad del control de identidad

Por Anaís Estefanía Cortés Ortega·06 de mayo de 2026·4 min de lectura
Imagen: derecho fácil
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a una multa de 1 UTM, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, sustituyéndose el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada por el mismo tiempo de la condena, sirviéndole de abono el día que estuvo privado de libertad, con el pago de la multa dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media UTM cada una de ellas, decretándose el comiso y destrucción de la droga.

Los hechos se remontan al 13 de noviembre de 2024, en que tras un control de identidad motivado porque el sujeto lanzó un celular al suelo al ver a Carabineros se le encontró una bolsa con 21,1 gramos netos de cannabis sativa oculta en un bolsillo falso de su vestimenta.

La defensa invocó como causal principal la nulidad por infracción a garantías fundamentales (art. 373 letra a), Código Procesal Penal), argumentando que el control de identidad fue ilegal al basarse en una «conducta neutra» como desprenderse de un celular.

El máximo tribunal, por mayoría, estimó que la acción intempestiva de deshacerse de un objeto en la vía pública al advertir la presencia policial constituye un indicio objetivo y verosímil que justifica la actuación preventiva de los funcionarios bajo el artículo 85 del Código Procesal Penal.

No obstante, la Corte Suprema acogió la causal subsidiaria de errada aplicación del derecho (art. 373, letra b), al considerar que para configurar el delito de microtráfico no basta con la posesión de la droga, sino que deben concurrir antecedentes que permitan inferir el propósito de transferencia a terceros.

La Corte determinó que los jueces del tribunal oral no analizaron con rigor la tesis del consumo personal, limitándose a enfatizar la cantidad y la supuesta dosificación, a pesar de que en los hechos probados solo se asentó la existencia de una única bolsa. Según la sentencia, prescindir del examen sobre el ánimo de traficar en una muestra «tan exigua» de cannabis constituye una infracción al contenido sustantivo de la Ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas.

El ministro Zepeda fue partidario de acoger el recurso de nulidad al estimar también configurada la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sosteniendo que el control de identidad realizado al imputado careció de un indicio objetivo que lo justificara. En su opinión, el hecho de desprenderse intempestivamente de un teléfono celular constituye un antecedente vago e impreciso, que no permite inferir la comisión o intención de cometer un delito.

En este sentido, señaló que el estándar exigido por el artículo 85 del Código Procesal Penal requiere la existencia de elementos objetivos y verificables, y no meras apreciaciones subjetivas, especialmente considerando que el control de identidad es una medida intrusiva que afecta derechos fundamentales como la intimidad.

Así, concluyó que el procedimiento policial se realizó fuera del marco legal, vulnerando el derecho del imputado a un debido proceso, lo que torna ilícita la evidencia obtenida. Agregó que, al haberse fundado la condena en prueba derivada de dicho procedimiento viciado, esta no podía ser valorada, configurándose una infracción a las garantías constitucionales.

Por ello, estimó que correspondía declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio con exclusión de la prueba obtenida en el procedimiento ilegal.

En el fallo de reemplazo, el máximo tribunal valoró la prueba aportada por la defensa —incluyendo certificados de la Fundación Daya— y destacó la ausencia de elementos típicos de comercialización, tales como balanzas digitales, dinero en efectivo o avistamiento de transacciones.

En vista de lo anterior, recalificó el hecho como la falta de porte de droga para consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, condenando al imputado al pago de una multa de 1 UTM.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Tavolari y Gandulfo, quienes estuvieron por rechazar el recurso de nulidad al considerar que la cantidad y dosificación sí permitían encuadrar la conducta en el tipo penal de tráfico.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 40964-2025y de reemplazo.

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