Judicial
Acción de precario
Corte Suprema ratifica restitución de inmueble a Iglesia Metodista en Curicó
Ex pastor deberá devolver propiedad tras rechazo de recurso de casación en el fondo

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo contra una sentencia que acogió la demanda de precario y restitución de un inmueble presentada por una iglesia metodista en la comuna de Curicó, al considerar que no puede prosperar por manifiesta falta de fundamentos.
El Primer Juzgado de Letras de Curicó acogió la demanda de precario interpuesta por la Iglesia Unificada Metodista Pentecostal en contra de su ex pastor Rodrigo Muñoz Ormazábal, ordenando la restitución del inmueble que ocupa ubicado en la Villa Belén Norte de esa ciudad.
Según consta en la sentencia, la iglesia demandante logró acreditar su dominio sobre la propiedad mediante las inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces. Asimismo, se verificó que el demandado ocupaba efectivamente el inmueble, reconociéndolo en su contestación.
El tribunal consideró que se configuraron los tres requisitos para la procedencia de la acción de precario:
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La demandante es dueña del inmueble.
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El demandado ocupa dicho bien.
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La ocupación es sin previo contrato y por mera tolerancia del dueño.
Si bien el ex pastor alegó la existencia de un acuerdo para devolver la propiedad a su congregación local, no aportó pruebas que respaldaran sus dichos.
El fallo señala que, «Al no haber acreditado que la ocupación del inmueble fuera justificada en un título distinto a la mera tolerancia de la parte demandante, se verifica la concurrencia del tercer requisito para la procedencia de la acción».
De esta forma, el tribunal acogió la demanda y ordenó al demandado restituir el inmueble a la Iglesia Unificada Metodista Pentecostal.
En contra de la sentencia de primera instancia el demandado apeló ante la Corte de Talca que confirmó el fallo en alzada.
En contra de esta decisión recurrió de casación en el fondo, impugnación que fue desestimada por el máximo Tribunal, que concluyó que el recurso se basa en una «propuesta fáctica distinta» a la establecida por los jueces de fondo, lo cual no es admisible en un recurso de nulidad.
Sí los jueces del fondo establecieron que la demandante es propietaria del inmueble, que el demandado lo ocupa sin título que justifique la ocupación, tales esos hechos, fijados por los jueces de fondo, son «inamovibles» para la Corte de Casación, salvo que se demuestre vulneración de las leyes reguladoras de la prueba o incorrecta valoración de las probanzas rendidas, lo que fue descartado por la Corte.
El fallo indica que correspondía al demandado probar la existencia de un título para ocupar el inmueble, lo cual no logró hacer, y que los jueces de fondo no negaron el carácter de los documentos presentados, sino que los ponderaron llegando a conclusiones diferentes a las pretendidas por el recurrente.
La sentencia concluye que, «Siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación […] indefectible es que el arbitrio de nulidad de fondo en estudio no puede prosperar».
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 30.297-2025, Corte de Talca Rol Nº 773-2023y de Primer Juzgado de Letras de Curicó Rol Nº C-1649-2022.
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