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Judicial

Rechaza nulidad penal

Corte Suprema ratifica condena por tráfico de drogas y porte de arma prohibida

Descartó vulneraciones al debido proceso, a la inviolabilidad del hogar y al principio de congruencia, y ratificó las penas efectivas impuestas por el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago al acusado

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·24 de febrero de 2026·5 min de lectura
Imagen: Actualidad Jurídica
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que lo condenó como autor de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y porte ilegal de arma de fuego prohibida, y lo absolvió del delito de porte ilegal de municiones.

El tribunal oral absolvió al imputado de la acusación por porte ilegal de municiones, previsto en el artículo 9° en relación con el artículo 2° de la Ley 17.798, supuestamente ocurrido el 27 de mayo de 2023 en Santiago. Sin embargo, lo condenó a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 40 UTM y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000. Asimismo, lo sentenció a cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales correspondientes como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 13 de la Ley 17.798. Se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad.

La defensa fundó su recurso en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando infracción sustancial de garantías constitucionales y convencionales, en particular el debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución, el artículo 8 N°1 del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Alegó que la prueba decisiva fue obtenida mediante ingreso al domicilio del imputado sin orden judicial ni consentimiento válido, ya que la autorización habría provenido de un coimputado sin constancia de voluntad expresa de su representado, vulnerándose la inviolabilidad del hogar.

Sostuvo además que se habría infringido el principio de congruencia fáctica y jurídica y el derecho a defensa, pues la acusación fiscal individualizaba al acusado como tenedor de droga, arma y municiones en su dormitorio, sin atribuirle coordinación con otros imputados, mientras que la sentencia habría introducido una tesis de tráfico conjunto, extendiendo hechos y calificación jurídica más allá de lo formalmente imputado.

Añadió que se le impuso una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público, aplicando agravantes no invocadas en la acusación ni advertidas en la etapa de preparación, lo que —a su juicio— vulneró el contradictorio, el derecho a defensa y el principio de legalidad procesal.

Concluyó solicitando la nulidad de la sentencia y del juicio oral, y la realización de un nuevo juicio.

Como cuestión previa, la Corte advirtió que el recurso contenía extractos de otra causa, al hacer referencia a un procedimiento simplificado y a hechos y delitos ajenos a los ventilados en este proceso, cuando la sentencia impugnada fue dictada tras un juicio oral.

El máximo Tribunal recordó que los hechos establecidos por el tribunal de juicio oral resultan inamovibles en sede de nulidad. Según la sentencia, el 27 de mayo de 2023, alrededor de las 17:20 horas, personal de Carabineros sorprendió al acusado realizando una transacción de droga en calle Amunátegui con San Pablo, incautándole 3 gramos 500 miligramos brutos de cocaína. Posteriormente, con autorización de otro sujeto, ingresaron a un departamento ubicado de avenida San Pablo, donde en un dormitorio ocupado por el acusado encontraron bajo el colchón una pistola marca Beretta, con número de serie borrado, cargador con 15 municiones 9 milímetros aptas para el disparo, un teléfono celular y una bolsa con 151 gramos 131 miligramos brutos de MDA, droga sintética derivada del éxtasis. En el inmueble también se hallaron otras sustancias, pesas digitales, bolsas de dosificación, saborizantes y elementos para mezclar droga, estableciéndose que los imputados mantenían las sustancias de consuno con fines de comercialización.

En cuanto al ingreso al domicilio, la Corte consignó que fue autorizado por el coimputado, quien ingresó con su llave junto a los funcionarios policiales, y que el acusado, quien cohabitaba el departamento, no formuló objeción alguna al procedimiento, prestó declaración en el juicio oral reconociendo los hechos y mantuvo —según su defensa— una actitud colaborativa. Añadió que, de estimarse vulneradas garantías en la entrada y registro, la incidencia debió plantearse oportunamente para preparar el recurso.

Respecto de la alegada infracción al principio de congruencia, el tribunal señaló que el recurrente fue acusado como autor de tráfico ilícito de estupefacientes y de porte ilegal de arma prohibida y municiones, y que fue absuelto de este último delito. Asimismo, indicó que si bien la acusación mencionaba MDMA y el análisis determinó que se trataba de MDA, dicha diferencia no afectó el derecho a defensa, pues ambas son drogas sintéticas controladas por la Ley 20.000, siendo el MDA incluso más peligroso, sin que esta alegación fuera planteada por la defensa.

En relación con la supuesta imposición de penas más gravosas, la Corte constató que el Ministerio Público solicitó siete años por tráfico, cinco años por porte de arma prohibida y 818 días por porte de municiones, mientras que el tribunal condenó a cinco años y un día por tráfico y cuatro años por porte de arma, absolviéndolo por municiones, por lo que no se configuró el vicio denunciado. Tampoco se aplicaron agravantes no invocadas, pues la sentencia reconoció la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y no impuso agravante alguna.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que la judicatura de fondo cumplió las normas legales aplicables y que no se verificaron las infracciones alegadas, por lo que rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia y del juicio oral que le antecedió, los que no fueron declarados nulos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°41.452-2025.

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