Judicial
Nulidad penal rechazada con votos en contra
Corte Suprema mantiene condena por cultivo de marihuana pese a cuestionamientos sobre procedimiento policial
Ratifica condena de 300 días de presidio efectivo por cultivo de cannabis. Recurso fue desestimado por falta de preparación, no por el fondo del asunto. Defensa alegó violaciones al debido proceso en la obtención de pruebas. Fallo destaca la importancia de reclamar oportunamente los vicios procesales. Corte enfatiza que el recurso de nulidad es de derecho estricto. No hay evidencia de que la defensa solicitara la exclusión de pruebas en etapas anteriores del proceso.

La Corte Suprema, en fallo dividido, rechazó por falta de preparación el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó al acusado a la pena de 300 días de presidio efectivo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 1 UTM, en calidad de autor del delito consumado de cultivo de sustancias estupefacientes.
La defensa invocó la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando vulneración del debido proceso, al sostener que las diligencias policiales que condujeron a la detención y a la recolección de evidencia se realizaron sin instrucciones del Ministerio Público ni autorización judicial, con ingreso y registro sin facultades legales, y que el imputado fue interrogado sin advertírsele sus derechos.
Según se expuso, los funcionarios policiales realizaban un allanamiento por una denuncia de funcionamiento de un clandestino de alcoholes en la parcela 26 B, sector Llancay, comuna de San Pedro, cuando desde ese lugar observaron una plantación de marihuana en el inmueble colindante, a unos cinco metros, lo que, calificaron como flagrancia y motivó que trasladaran a la parcela 26, de propiedad de una mujer, quien autorizó voluntariamente el ingreso para registrar el lugar, donde el imputado mantenía once plantas de cannabis sativa de entre cincuenta centímetros y un metro diez de altura, sin contar con autorizaciones legales. La defensa añadió que, además de carecer de instrucciones fiscales y autorización judicial, los funcionarios interrogaron al imputado sin informarle sus derechos.
Los hechos que el tribunal tuvo por acreditados establecen que el 9 de noviembre de 2022, pasadas las 18:00 horas, Carabineros ingresó al domicilio ubicado en Llancay Lote 4, Parcela 26, comuna de San Pedro, previa autorización de la dueña de casa, y encontró el cultivo ilícito de once plantas de cannabis sativa, con un peso neto de 500 gramos, conducta calificada como delito previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley N° 20.000.
Al analizar el recurso, la Corte recordó que el debido proceso es una garantía constitucional que exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento legalmente tramitado, y que la nulidad procesal requiere no solo la infracción de una garantía, sino además la existencia de un perjuicio y que este tenga una entidad suficiente para afectar el ejercicio de derechos, conforme al principio de trascendencia. Asimismo, subrayó que el recurso de nulidad es de derecho estricto y debe cumplir con la exigencia de preparación prevista en el artículo 377 del Código Procesal Penal, reclamando oportunamente del vicio.
En el caso concreto, la Corte concluyó que el vicio alegado se habría producido en la etapa de investigación, pero no existían antecedentes de que la defensa hubiera reclamado oportunamente ni solicitado la exclusión de la prueba en la audiencia de preparación de juicio oral, ni ofrecido prueba en el recurso que acreditara el cumplimiento de dicha carga procesal. Por ello, estimó que el arbitrio carecía de preparación suficiente y debía ser rechazado.
Sin perjuicio de ello, el fallo contiene una prevención del abogado integrante Eduardo Gandulfo, quien estuvo por rechazar el recurso considerando también que, aun de invalidarse la sentencia, los mismos medios de prueba cuestionados se rendirían en un nuevo juicio, al no haberse pedido oportunamente su exclusión.
La decisión fue acordada con los votos en contra del ministro Manuel Valderrama y del abogado integrante Juan Carlos Ferrada, quienes estuvieron por acoger el recurso de nulidad, anular el juicio oral y la sentencia. Razonan que debió aplicarse el principio de protección de derechos y garantías del imputado del artículo 7 del Código Procesal Penal, destacando que la calidad de imputado se adquiere desde la primera diligencia investigativa dirigida en su perjuicio y que, desde ese momento, se activan derechos fundamentales, entre ellos el derecho de defensa y el derecho a no autoincriminarse. De allí entonces que encontrándose acreditado que el imputado fue interrogado por Carabineros respecto de la propiedad de las plantas sin haber sido informado de su calidad de imputado ni de sus derechos, ello tornaba jurídicamente inidónea su declaración, aun cuando hubiera reconocido voluntariamente la propiedad del cultivo. Además, la omisión de informar derechos viciaba las diligencias y debía conducir a la acogida del recurso de nulidad.
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