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Justicia ambiental

Corte Suprema informa proyecto que amplía procedencia de recursos de apelación y casación en causas de Tribunales Ambientales

El máximo tribunal emitió informe al Senado sobre la iniciativa que modifica la Ley N°20.600 para ampliar los mecanismos de impugnación de las sentencias dictadas por los Tribunales Ambientales. Si bien valoró la posibilidad de recurrir en materias reguladas por leyes especiales, advirtió que la reforma podría ampliar excesivamente la competencia de la Corte Suprema y afectar la lógica de la justicia ambiental especializada

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·05 de marzo de 2026·4 min de lectura
Imagen: Tribunal Ambiental
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La Corte Suprema emitió un informe que remitió al Senado respecto del proyecto de ley que propone modificar la Ley N°20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de procedencia de los recursos de apelación y casación.

La iniciativa legal fue presentada por moción parlamentaria y actualmente se encuentra en tercer trámite constitucional sin urgencia asignada. Su objetivo principal es modificar el sistema recursivo establecido en la Ley N°20.600 para ampliar la procedencia del recurso de casación, tanto en la forma como en el fondo, respecto de las sentencias dictadas por los Tribunales Ambientales del país.

Según se expone en el informe, la moción buscaba originalmente permitir la interposición de recursos de casación contra sentencias definitivas recaídas en ciertos procedimientos especiales regulados por leyes ambientales específicas, como la Ley N°21.202, que protege los humedales urbanos, y la Ley N°20.920, que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje.

El texto analizado la Corte Suprema consta de un artículo único con tres numerales que modifican el artículo 26 de la Ley N°20.600, referido a los mecanismos de impugnación de las resoluciones dictadas por los tribunales ambientales.

En el régimen vigente, el recurso de apelación solo procede contra resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, reciban la causa a prueba o pongan término al proceso o hagan imposible su continuación. En cuanto a la casación, esta solo procede respecto de sentencias definitivas relacionadas con determinadas materias contempladas en el artículo 17 de la Ley N°20.600.

El proyecto propone modificar ese sistema para ampliar la procedencia de la casación. En primer lugar, plantea permitir su interposición respecto de decisiones vinculadas a todas las materias de competencia de los Tribunales Ambientales, excluyendo únicamente aquellas contempladas en el numeral 4 del artículo 17 de la ley. De esta manera se busca superar una limitación existente en el sistema actual, que impide recurrir en ciertos casos vinculados a procedimientos regulados por leyes especiales, como las relativas a humedales urbanos o gestión de residuos.

En segundo lugar, la enmienda en trámite introduce cambios respecto de la naturaleza de las resoluciones susceptibles de casación. Mientras que el régimen vigente solo permite este recurso contra sentencias definitivas, el proyecto plantea que pueda interponerse contra cualquier sentencia dictada por los tribunales ambientales, incluso aquellas que retrotraigan el procedimiento administrativo o no pongan término al proceso.

La Corte Suprema observa que esta modificación podría entenderse como una reacción frente a la jurisprudencia del propio tribunal, que ha considerado que solo revisten carácter de sentencias definitivas aquellas que resuelven el fondo del asunto sometido al proceso, conforme a la definición del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Bajo ese criterio, el tribunal ha declarado inadmisibles recursos de casación deducidos contra resoluciones que se limitan a devolver el asunto a la administración o que recaen sobre actos de trámite.

En su análisis final, la Corte Suprema formula diversas observaciones sobre el proyecto. En primer lugar, reitera su opinión favorable respecto de la posibilidad de interponer recursos de casación contra sentencias definitivas dictadas en materias ambientales reguladas por leyes especiales, señalando que esta modificación permite subsanar un vacío existente en el sistema de impugnación.

No obstante, manifiesta reparos respecto de la ampliación del recurso de casación a sentencias que no tienen carácter de definitivas ni ponen término al proceso. A juicio del tribunal, esta reforma podría ampliar significativamente la competencia de la Corte Suprema en materias altamente especializadas y afectar la lógica de la justicia ambiental especializada.

El informe señala que resulta difícil comprender por qué, existiendo una institucionalidad ambiental robusta compuesta por el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y tres tribunales ambientales, sea finalmente una sala de la Corte Suprema la llamada a conocer y resolver todos los conflictos ambientales, incluso aquellos que no implican una decisión final de la autoridad administrativa.

Asimismo, el tribunal advierte una posible inconsistencia normativa al permitir la casación respecto de resoluciones que la propia legislación declara inapelables, lo que podría generar una forma de impugnación directa o per saltum.

Finalmente, la Corte Suprema señala que en la iniciativa pareciera subyacer la idea de identificar el debido proceso con la posibilidad de recurrir ante el máximo Tribunal, premisa que —según se indica— no necesariamente se verifica en este caso. Con esas consideraciones, el tribunal informó el proyecto.

Vea informe Pleno Corte Suprema Oficio N°64-2026, PL N°9-2026, proyecto de ley Boletín N°16.204-12y siga su tramitación aquí.

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