Reclamo de ilegalidad acogido
Corte Suprema frena aumento de sanción en apelación administrativa
Se constató que la Superintendencia de Educación excedió su competencia al agravar la sanción impuesta, infringiendo el principio de prohibición de reformatio in peius y los límites del recurso interpuesto en sede administrativa. Anuló sanción más gravosa impuesta por la Superintendencia.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que acogió el recurso especial de reclamación deducido por la Municipalidad de Cisnes en contra de la Resolución Exenta de la Superintendencia de Educación, sólo en cuanto dejó sin efecto la parte de dicha resolución que sustituyó una sanción previamente impuesta por una más gravosa.
El conflicto tuvo origen en un procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Superintendencia de Educación contra el municipio en su calidad de sostenedor del establecimiento Escuela Eusebio Ibar Schepeler. En dicho procedimiento, se sancionó a la entidad educacional con la privación temporal y parcial del 5% de la subvención por dos meses, suma que podría haber alcanzado como máximo la suma mensual de $7.024.518-., por incumplimiento del plan y programa de estudios exigido por el Mineduc.
La Municipalidad interpuso una reclamación administrativa solicitando el sobreseimiento del cargo formulado o, en subsidio, la rebaja de la sanción. Sin embargo, mediante la resolución impugnada, el Fiscal de la Superintendencia no solo rechazó el recurso, sino que sustituyó la sanción original por una multa de 501 UTM, equivalente a $33.781.829-., invocando la existencia de una agravante no considerada por la autoridad regional.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


