Judicial
Casación fondo rechazada
Corte Suprema confirma restitución de departamento adjudicado a beneficiaria del SERVIU de Arica que no lo ocupó
Recurso carecía de fundamento. Hechos resultan inamovibles al no haberse denunciado infracción de leyes reguladoras de la prueba que pudieran alterar las conclusiones del fallo. Omitió extender la denuncia de infracción a normas decisorias de la Litis.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa de una beneficiaria de subsidio habitacional y confirmó la sentencia que acogió la acción reivindicatoria presentada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) de Arica, ordenando la restitución del departamento que le había sido asignado y que no ocupó, al resolver que este adolecía de manifiesta falta de fundamento.
Según la recurrente, la sentencia impugnada habría incurrido en varios errores de derecho. En primer lugar, sostuvo que se infringió el artículo 889 del Código Civil, al haberse acogido la acción reivindicatoria sin verificarse los requisitos copulativos de singularidad jurídica de la cosa y dominio del actor, pues solo se habría invocado una inscripción “a mayor cabida” sin existir título ni inscripción específica del Departamento N° 301 a nombre del SERVIU.
Además, argumentó que se vulneraron los artículos 686 y 687 del mismo cuerpo legal, al haberse considerado suficiente la inscripción global del lote matriz sin individualizar el bien raíz ni contar con planos o deslindes que permitieran ejecutar la restitución.
Finalmente, alegó infracción del artículo 1698 del Código Civil, por haberse invertido la carga de la prueba y dado por acreditadas la singularización y el dominio sin respaldo probatorio suficiente.
El fallo de la Corte Suprema descartó todos estos planteamientos, señalando que el recurso buscaba modificar los hechos ya establecidos por los jueces del fondo, los cuales determinaron que el inmueble estaba debidamente singularizado y que su dominio correspondía al SERVIU.
Asimismo, la Corte concluyó que la prueba rendida por la demandada no permitía desvirtuar las afirmaciones contenidas en las actas de fiscalización y en la Resolución Exenta N°0788/2024, que sirvieron de base para la decisión de fondo.
El tribunal sostuvo que tales hechos resultan inamovibles, al no haberse denunciado infracción de leyes reguladoras de la prueba que pudieran alterar las conclusiones del fallo. En ese sentido, indicó que la sola invocación del artículo 1698 del Código Civil —referido a la carga probatoria— no es suficiente para modificar los hechos asentados por los jueces de instancia.
La resolución agregó que el recurso tampoco extendió la denuncia de infracción a normas decisorias de la Litis, como los artículos 582, 700, 707, 724, 893, 895, 915 y 924 del Código Civil, ni a los artículos 3° inciso final y 51 de la Ley N°19.880, que resultaban pertinentes para resolver la controversia.
Por las consideraciones anteriores, la Corte rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica. De esta forma, quedó a firme lo resuelto por los jueces del fondo en orden a la restitución del inmueble al SERVIU de Arica.
Cabe señalar que el Segundo Juzgado de Letras de Arica había acogió la demanda de reivindicación, decisión que fue confirmada en alzada, pero rechazó la petición de reserva del derecho a solicitar la determinación de frutos y deterioros en la etapa de cumplimiento del fallo, argumentando que, conforme al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil y a la jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 22.323-2021, de 2 de julio de 2021), dicho derecho solo procede cuando se ha acreditado previamente la existencia del daño o de los frutos reclamados, lo que no ocurrió en el caso.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 41.363-2025, Corte de Arica Rol Nº 270-2025 (Civil)y del Segundo Juzgado de Letras de Arica Rol Nº C-80-2025.
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