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Judicial

Subcontratación y tutela laboral

Corte Suprema confirma responsabilidad de empresa principal en tutela laboral

Estableció que la empresa principal puede ser condenada al pago subsidiario de la indemnización especial de tutela laboral, aun cuando la vulneración de derechos fundamentales haya sido cometida por el empleador directo.

Por José Manuel Larraguibel·22 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por Codelco Chile y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que la condenó, en calidad de empresa principal y de manera subsidiaria, al pago de la indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, fijando doctrina sobre la responsabilidad de empresa principal en tutela laboral cuando se acreditan vulneraciones de derechos fundamentales en un régimen de subcontratación. La controversia se centró en determinar si dicha indemnización puede extenderse a la empresa mandante o si solo puede exigirse al empleador directo que incurrió en la conducta lesiva.

El conflicto tuvo su origen en una denuncia de tutela laboral presentada por varios trabajadores de la empresa Buildtek, quienes fueron despedidos mientras prestaban servicios en faenas de Codelco. El tribunal de primer grado concluyó que los despidos obedecieron a la afiliación sindical de los denunciantes, acogió la acción de tutela y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones legales correspondientes. Asimismo, reconoció la existencia de un régimen de subcontratación y declaró la responsabilidad subsidiaria de Codelco respecto de determinadas prestaciones laborales, aunque inicialmente la eximió del pago de la indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo.

Contra esa decisión recurrieron tanto los trabajadores como la empresa principal. La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por los denunciantes, estimando que la responsabilidad de la empresa principal en materia de subcontratación comprende todas las obligaciones laborales de dar y las indemnizaciones legales derivadas del término de la relación laboral. En consecuencia, anuló parcialmente el fallo y condenó también a Codelco al pago subsidiario de la indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales.

Al conocer del recurso de unificación, la Corte Suprema advirtió la existencia de interpretaciones divergentes acerca del alcance de los artículos 183-B y 489 del Código del Trabajo. Mientras algunos fallos habían sostenido que la indemnización especial posee naturaleza sancionatoria y solo puede afectar al empleador directo que incurre en la conducta lesiva, la sentencia impugnada entendió que dicha prestación constituye una obligación de dar cuya satisfacción también puede exigirse a la empresa principal conforme al régimen legal de subcontratación.

El máximo Tribunal optó por esta última interpretación. Razonó que la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores forma parte integrante de la relación laboral y no puede quedar excluida por el solo hecho de desarrollarse bajo un régimen de subcontratación. Agregó que las normas que regulan esta modalidad buscan otorgar al trabajador una garantía efectiva de cobro, permitiéndole perseguir sus créditos tanto en el patrimonio de su empleador directo como en el de la empresa principal.

En esa línea, sostuvo que la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados por una vulneración de derechos fundamentales constituye una obligación de dar, pues se traduce en el pago de una suma de dinero destinada a reparar el daño sufrido por el trabajador. Por ello, concluyó que la responsabilidad de empresa principal en tutela laboral comprende también la indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, sin que ello implique atribuir a la empresa mandante la infracción de los derechos fundamentales, sino únicamente la obligación legal de satisfacer el crédito laboral reconocido judicialmente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la ministra señora López, quien estuvo por acoger el recurso de unificación de jurisprudencia. La disidente sostuvo que la historia de la Ley N.º 20.123 revela que el legislador optó por limitar la responsabilidad de la empresa principal, en los regímenes de subcontratación, a determinadas obligaciones laborales y previsionales de dar. En su análisis, destacó que durante la tramitación de la normativa se discutió expresamente el alcance de dicha responsabilidad, concluyéndose que esta no debía extenderse a obligaciones de hacer ni, menos aún, a obligaciones de no hacer, salvo en aquellos casos excepcionales en que la ley así lo estableciera de manera expresa.

Asimismo, señaló que la indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo posee una naturaleza eminentemente punitiva o sancionatoria, pues su finalidad es reprochar la vulneración de derechos fundamentales cometida por el empleador. A su juicio, dicha prestación no puede equipararse a las obligaciones laborales ordinarias ni a las indemnizaciones legales derivadas del término de la relación laboral, por cuanto surge como consecuencia de una conducta ilícita específica atribuible a quien ejerció las facultades propias del empleador y lesionó las garantías fundamentales del trabajador.

Finalmente, razonó que la empresa principal carece de facultades legales para intervenir en aspectos propios de la relación laboral entre el contratista y sus trabajadores, especialmente en materias vinculadas al ejercicio de las potestades de dirección y despido. Por ello, estimó que no resulta procedente hacerla responsable de una sanción originada en una conducta que solo puede ser imputada al empleador directo. En consecuencia, concluyó que la indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo no forma parte de aquellas obligaciones cuyo pago puede exigirse a la empresa principal en virtud del régimen de subcontratación, razón por la cual el recurso de unificación de jurisprudencia debió ser acogido.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº51431-2024, Corte de Santiago Rol N°189-2024 (laboral – cobranza), de reemplazo y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit T-1897-2022.

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