
Subcontratación laboral
Codelco debe responder subsidiariamente por despido antisindical de trabajadores subcontratados
La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación deducido por la empresa estatal y confirmó que, en su calidad de mandante, debe pagar subsidiariamente la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, al estimar que la reparación por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido constituye una obligación de dar comprendida en el régimen de subcontratación. Voto en contra; tratándose de una vulneración de derechos fundamentales cometida por el empleador directo, la empresa principal no tiene deberes de control o fiscalización.
27 de junio de 2026


