Minería · Chile
Corte Suprema — Derecho laboral y subcontratación
Corte Suprema confirma responsabilidad subsidiaria de Codelco en indemnización por vulneración de derechos en despido discriminatorio
El máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia de la empresa minera y confirmó que debe pagar la indemnización especial del artículo 489 a trabajadores desvinculados por sindicación, cuando la vulneración ocurre en régimen de subcontratación.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por Codelco en contra de la sentencia que la condenó al pago subsidiario de la indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales de trabajadores que le prestaron servicios en régimen de subcontratación.
En fallo de mayoría (causa rol 51.431-2024), el máximo tribunal descartó error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la decisión de primera instancia y condenó a la empresa estatal al pago de la indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, además de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y proporcional por años de servicio.
El caso originó de una acción de tutela laboral deducida por cinco trabajadores de la empresa contratista Buildtek SpA, que prestaban servicios en la mina Chuquicamata bajo el régimen de subcontratación. Los demandantes fueron despedidos el 14 de septiembre de 2022, invocándose la causal de abandono de trabajo. Sin embargo, el tribunal de primera instancia estableció que los despidos fueron motivados por la sindicación de los trabajadores y su participación en una manifestación de brazos caídos el día anterior, configurando una vulneración de sus derechos fundamentales.
La sentencia de primera instancia acogió la denuncia de tutela, pero exceptuó a Codelco de responsabilidad respecto de la indemnización especial del artículo 489, aplicando la excepción de falta de legitimación pasiva. La Corte de Apelaciones revocó esta decisión y, en sentencia de reemplazo, incluyó a Codelco en el pago de dicha indemnización de forma subsidiaria.
Codelco dedujo entonces el recurso de unificación de jurisprudencia, argumentando que la responsabilidad de la empresa principal en materia de subcontratación se limita únicamente a obligaciones laborales y previsionales "de dar", excluyendo obligaciones de no hacer (como no vulnerar derechos fundamentales) y sanciones como la indemnización del artículo 489, que sostenía tiene naturaleza punitiva y no es una obligación laboral o previsional.
El tribunal supremo rechazó estos argumentos. Sostuvo que "la materia de derecho planteada debe ser abordada necesariamente desde una perspectiva de los derechos fundamentales, que son los que llevaron al legislador a regular un procedimiento de tutela para su protección ante eventuales vulneraciones".
La Corte enfatizó que la integración al contrato de trabajo del respeto y protección de los derechos fundamentales, consagrada en los artículos 2 y 5 del Código del Trabajo, "no puede resultar ajeno al trabajo en régimen de subcontratación, desconociéndose la fisonomía propia compleja e interdependiente que tienen las relaciones laborales que se desarrollan bajo este régimen".
Respecto de la naturaleza de la obligación de indemnizar, el fallo sostuvo que "la obligación de indemnizar perjuicios que tiene la empleadora de indemnizar a los demandantes al haber vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión de sus despidos, es claramente una obligación de dar, como lo es, por lo demás, toda obligación de indemnizar perjuicios, que es una obligación dineraria, donde se transfiere, en este caso, una cantidad de dinero que compensa el daño causado". En consecuencia, "la empresa principal Codelco se encuentra en la obligación de pagar la misma indemnización, en este caso en forma subsidiaria".
La Corte agregó que "los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo señalan, en términos imperativos, que la empresa principal será solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral". Enfatizó que esta responsabilidad "encuentra su fuente en la ley, al organizar su actividad económica para optimizar sus beneficios, pudiendo elegir a uno o varios contratistas para dicho fin, y, en esa organización que despliega, debe soportar los riesgos que implica incorporar en su organización a un contratista que ejerce impropiamente las facultades que la ley le reconoce como empleador".
Concluida la resolución, "se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada Codelco contra la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago".
La decisión fue adoptada con un voto en contra. La ministra López estuvo por acoger el recurso, argumentando que la indemnización del artículo 489 tiene naturaleza sancionatoria y que la empresa principal no tiene deberes de control sobre vulneraciones cometidas por el empleador directo, siendo un ámbito en el que no le está permitido intervenir por disposición expresa del artículo 183-A inciso segundo del Código del Trabajo.
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