12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Impago previsional es incumplimiento laboral grave

Juzgado del Trabajo acoge autodespido contra call center y condena subsidiariamente al Registro Civil

La sentencia concluyó que el no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales vulneró gravemente las obligaciones laborales del empleador, declarando además la existencia de subcontratación respecto del Servicio de Registro Civil e Identificación, el que deberá responder subsidiariamente por las prestaciones adeudadas.

Por Felipe Andrés Hidalgo Luppichini·28 de mayo de 2026
imagen: gemini
Imagen referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por una trabajadora, quien se desempeñaba como agente telefónica de call center para Aporta Contact Center SpA, declarando además la responsabilidad subsidiaria del Servicio de Registro Civil e Identificación en calidad de empresa principal bajo régimen de subcontratación.

La causa tuvo como fundamento principal el no pago de la remuneración correspondiente a julio de 2024 y la omisión en el entero de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía correspondientes a junio y julio de ese mismo año, circunstancias que motivaron a la trabajadora a poner término a su contrato invocando la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, relativa al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Al analizar la causal de despido indirecto, el tribunal razonó que para su configuración debían concurrir tres elementos: la existencia de un incumplimiento, que éste recayera sobre obligaciones de carácter laboral y que tuviera la gravedad suficiente para tornar imposible la continuidad de la relación laboral. Dado que la ley no conceptualiza expresamente la noción de “gravedad”, la sentencia recurrió a la doctrina laboral para establecer que el incumplimiento debe alcanzar una entidad suficiente para provocar el quiebre definitivo del vínculo contractual.

Respecto de las cotizaciones previsionales, el fallo sostuvo que su pago no constituye una mera obligación patrimonial reparable, sino un deber legal esencial vinculado directamente con la finalidad protectora del Derecho del Trabajo y con el derecho constitucional a la seguridad social. La sentencia destacó que la omisión en el pago de cotizaciones afecta no sólo la cobertura inmediata de salud del trabajador, sino también su protección futura en materias de invalidez, vejez, sobrevivencia y accidentes laborales.

Uno de los aspectos especialmente relevantes del fallo fue la calificación jurídica efectuada respecto de la conducta del empleador como agente retenedor. Sobre este punto, el tribunal razonó que las cotizaciones previsionales no constituyen recursos propios de la empresa, sino parte integrante de la remuneración de la trabajadora, actuando el empleador únicamente como retenedor legal de dichos fondos. En consecuencia, la apropiación y no entero de esos montos fue calificada por la sentencia como una “retención indebida de dineros ajenos”, conducta que incluso podría revestir relevancia penal y que reforzaba el carácter especialmente grave del incumplimiento.

En cuanto a la remuneración adeudada de julio de 2024, el tribunal recordó que el sueldo constituye la principal causa del contrato de trabajo para el dependiente y su medio esencial de subsistencia personal y familiar, de manera que su no pago oportuno afecta directamente la dignidad y sostenimiento económico del trabajador.

En el ámbito procesal, la sentencia aplicó estrictamente la regla especial de carga probatoria contemplada en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. El tribunal destacó que las empresas demandadas operaron en rebeldía al no contestar ni comparecer al juicio, mientras que el Servicio de Registro Civil e Identificación tampoco aportó antecedentes suficientes para acreditar el pago oportuno de las obligaciones laborales denunciadas. En consecuencia, se tuvieron por acreditados los incumplimientos invocados por la trabajadora.

Asimismo, el tribunal dio por configurado el régimen de subcontratación regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, estableciendo que la trabajadora mantenía vínculo laboral directo con Aporta Contact Center SpA, pero prestaba servicios exclusivos para la mesa de ayuda del Servicio de Registro Civil e Identificación, entidad que actuaba como empresa principal o mandante.

La sentencia fijó como base de cálculo remuneracional la suma que indica el fallo, excluyendo horas extraordinarias y asignaciones legalmente no imponibles. Sobre dicha base, condenó al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo; indemnización por años de servicio equivalente a dos años; recargo legal del 50%; además de remuneraciones adeudadas correspondientes a julio y remanente de agosto de 2024, junto con feriados pendientes.

Finalmente, el tribunal declaró la responsabilidad subsidiaria del Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de las prestaciones e indemnizaciones derivadas del período de prestación de servicios, conforme a las reglas de subcontratación y considerando además que Aporta Contact Center SpA se encontraba sometida a un procedimiento concursal o de quiebra.

Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-6179-2024.

Te puede interesar