Judicial
Prevención de riesgos laborales
Corte Suprema confirma multa de 300 UTM a empresa por infracciones a normas de seguridad tras accidente laboral fatal
Rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Ready Mix Hormigones Limitada, al concluir que el arbitrio buscaba modificar los hechos establecidos por los tribunales de instancia, los que acreditaron omisiones en medidas de prevención y capacitación en materia de seguridad laboral

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa Ready Mix Hormigones Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó el fallo de primera instancia, el cual desestimó la reclamación deducida por la compañía en el marco de un procedimiento regulado por el artículo 171 del Código Sanitario.
La causa fue revisada en la Corte Suprema conforme a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, respecto del recurso de casación en el fondo presentado por la parte reclamante.
En su recurso, la empresa denunció la infracción del artículo 184 del Código del Trabajo, sosteniendo que el fallo impugnado concluyó erróneamente que no existieron medidas preventivas que evitaran el desenlace fatal del accidente laboral, pese a que la compañía había implementado protocolos de seguridad, programas de inducción, charlas de capacitación y sistemas de monitoreo. A juicio de la recurrente, el tribunal habría interpretado el deber de seguridad del empleador como un régimen de responsabilidad objetiva y como una obligación de resultado, pese a que —según alegó— la empresa contaba con estándares de seguridad destinados a suprimir los factores de riesgo, los que detalló en su presentación.
La empresa concluyó señalando que dicho error de derecho influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues se le habría atribuido responsabilidad por la sola ocurrencia del accidente del trabajo, aun cuando había adoptado medidas eficaces para impedir que el hecho se produjera.
Los antecedentes del caso se originan en el reclamo que, al amparo del artículo 171 del Código Sanitario, dedujo la empresa en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, con motivo de la dictación de la Resolución, mediante la cual se le impuso una multa de 300 UTM por infracciones a la normativa de seguridad laboral, en el contexto de un accidente fatal ocurrido el 23 de noviembre de 2021.
La sentencia de primer grado —confirmada posteriormente por la Corte de Antofagasta— concluyó que la empresa incurrió en diversas omisiones en la implementación de medidas de prevención y capacitación relacionadas con los riesgos asociados a la conducción de camiones en rutas de alta peligrosidad. Estas infracciones normativas fueron constatadas en el procedimiento sancionatorio correspondiente, lo que condujo a la aplicación de sanciones dentro de los límites legales y acordes con la gravedad de los hechos.
En el fallo se razonó, además, que la resolución administrativa impugnada fue el resultado de un sumario sanitario legalmente tramitado, en el cual la empresa tuvo oportunidad de ejercer su defensa y rendir prueba, la que resultó insuficiente para desvirtuar las imputaciones formuladas por la autoridad sanitaria. En consecuencia, se rechazó tanto la reclamación principal como la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa.
Al analizar el recurso de casación, la Corte Suprema señaló que la argumentación de la empresa se centraba en sostener que había acreditado la adopción de medidas preventivas adecuadas y eficaces para evitar el accidente ocurrido. Sin embargo, advirtió que dicha circunstancia no fue establecida como un hecho probado en la causa, pues las sentencias de instancia concluyeron, precisamente, la existencia de omisiones en la implementación de dichas medidas.
En ese contexto, el máximo tribunal sostuvo que el recurso de casación en el fondo intentaba modificar los hechos fijados en el proceso, proponiendo otros que, según la empresa, habrían quedado acreditados, pero que no fueron asentados en la sentencia recurrida.
La Corte recordó que el recurso de casación tiene por objeto examinar la legalidad de una sentencia, lo que implica revisar la correcta aplicación del derecho, pero no permite alterar los hechos establecidos por los jueces del fondo, salvo que se haya denunciado y acreditado la infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, lo que no ocurrió en este caso.
En consecuencia, el tribunal concluyó que los hechos establecidos en la sentencia recurrida resultan inamovibles para el tribunal de casación, de modo que el recurso, al construirse sobre una base fáctica distinta, no podía prosperar.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema determinó que el recurso de casación en el fondo carecía de fundamento manifiesto y lo rechazó, manteniendo así la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°1386-2026, Corte de Antofagasta Rol N°350-2025 y del 2° Juzgado Civil de Antofagasta Rol N°C-2213-2022.
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