Judicial
Recurso de queja acogido
Corte Suprema anula fallo que impidió tramitar demanda laboral: reafirma acceso a la justicia y protección del trabajador
El máximo Tribunal dejó sin efecto la decisión que tuvo por no presentada una demanda laboral. Consideró que la interpretación de los tribunales inferiores restringió indebidamente el acceso a un pronunciamiento judicial de fondo, y recordó que las normas procesales laborales deben proteger principios como la tutela judicial efectiva y el derecho a un procedimiento justo, garantizando que los trabajadores puedan presentar sus demandas a través del procedimiento ordinario cuando corresponda.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Coyhaique por haber confirmado con falta o abuso grave la resolución del tribunal de primera instancia que tuvo por no presentada una demanda laboral de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, en aplicación del inciso final del artículo 499 del Código del Trabajo.
El quejoso alegó que, tras interponer el reclamo administrativo correspondiente ante la Inspección del Trabajo, ingresó oportunamente la demanda siguiendo las reglas del procedimiento monitorio, evitando la caducidad de su acción, pero que la judicatura la tuvo por no presentada sin considerar la opción de tramitarla conforme al procedimiento de aplicación general, vulnerando principios pro-operarios y de libre acceso a la justicia.
La Corte de Coyhaique, integrada por los jueces recurridos, confirmó la decisión del Juzgado de Letras de Puerto Aysén de no admitir la demanda a tramitación, desestimando la alegación sobre la falta de fijación de audiencia de conciliación en la Inspección del Trabajo, y señalando que una vez agotada la instancia administrativa la demandante podría presentar nuevamente su demanda.
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, considerando que la interpretación de los tribunales inferiores privó a la trabajadora de la posibilidad de acceder a un pronunciamiento judicial de fondo, al aplicar de manera estricta e improcedente el inciso final del artículo 499 del Código del Trabajo y declarar la demanda como no presentada pese a que la actora había interpuesto oportunamente el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo; asimismo, señaló que cualquier limitación de este acceso carece de razonabilidad, especialmente en el contexto del Derecho del Trabajo, donde la protección del trabajador es un principio rector, y enfatizó que las normas procesales laborales deben interpretarse en conformidad con los principios de tutela judicial efectiva, inexcusabilidad y derecho a un procedimiento justo, asegurando que la trabajadora pueda hacer valer sus pretensiones a través del procedimiento ordinario, sin que la omisión de presentar ciertos antecedentes impida el pronunciamiento de mérito sobre el fondo del asunto.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las resoluciones impugnadas en cuanto determinaron no admitir a tramitación la demanda presentada, y ordenó que el Juzgado de Letras de Puerto Aysén reingrese la demanda y la tramite conforme al procedimiento ordinario, citando a las partes a la audiencia correspondiente.
No se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno del Tribunal, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede estimarse como una falta o abuso que amerite disponer tal medida.
La decisión se acordó con el voto en contra de la ministra González, quien estuvo por rechazar el recurso de queja, señalando que los jueces recurridos no incurrieron en conductas reprochables que justificaran la intervención disciplinaria de la Corte, y que el proceso de interpretación de la ley realizado por la magistratura constituye una labor propia y privativa de ésta, la cual sólo podría revisarse ante infracciones evidentes y manifiestas; en el caso, los jueces se limitaron a argumentar dentro de criterios de racionalidad, por lo que el recurso constituía únicamente una manifestación de disconformidad del recurrente, no controlable por esta vía.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°25489-2025 y Corte de Coyhaique Rol N°31-2025.
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