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Judicial

Finiquito y enfermedad profesional

Corte Suprema acoge unificación y ordena indemnizar por enfermedad profesional con $30 millones pese a finiquito genérico

El finiquito solo libera respecto de materias expresamente acordadas. Concede daño moral a trabajador con hipoacusia por exposición prolongada al ruido. Condenó a empresa por incumplir el deber de seguridad

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·02 de mayo de 2026·2 min de lectura
suseso.gob.cl
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La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un trabajador en una causa por indemnización de perjuicios derivada de enfermedad profesional, anuló la sentencia que había rechazado su demanda y, en fallo de reemplazo, condenó a una empresa constructora a pagar $30 millones por concepto de daño moral.

El proceso se originó por la demanda del actor, quien solicitó la indemnización por los perjuicios sufridos a causa de una hipoacusia que atribuyó a la exposición prolongada al ruido durante su desempeño laboral por más de dos décadas en faenas de construcción. Inicialmente, la sentencia de primera instancia acogió la excepción de finiquito opuesta por la empresa, rechazando la acción, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas al desestimar el recurso de nulidad deducido por el demandante.

Frente a ello, el trabajador recurrió de unificación de jurisprudencia, planteando la existencia de interpretaciones divergentes sobre el alcance del poder liberatorio del finiquito, particularmente cuando este contiene cláusulas genéricas relativas a la Ley N°16.744, sin referirse de manera específica a una enfermedad profesional.

La Corte Suprema constató la existencia de dicha disparidad y fijó como criterio que el finiquito solo produce efectos liberatorios respecto de las materias que han sido acordadas de manera expresa y específica, no extendiéndose a derechos u obligaciones no mencionados ni a acciones cuyo fundamento no fue claramente incorporado en el consentimiento de las partes.

En ese contexto, el tribunal sostuvo que la cláusula genérica contenida en el finiquito —que otorgaba “el más amplio y total finiquito” respecto de materias de la Ley N°16.744— no resulta suficiente para entender que el trabajador renunció a acciones derivadas de una enfermedad profesional no especificada, especialmente considerando que se trata de derechos laborales de orden público.

Por ello, concluyó que los tribunales de instancia incurrieron en error de derecho al atribuirle efecto liberatorio al finiquito en relación con la enfermedad profesional alegada, acogiendo el recurso y anulando la sentencia.

En la sentencia de reemplazo, la Corte rechazó la excepción de finiquito y estableció que el actor trabajó para la empresa demandada entre 1997 y 2019, desempeñándose en diversas funciones en un ambiente con exposición constante a ruido, sin que se acreditara el cumplimiento eficaz del deber de seguridad por parte del empleador.

Asimismo, se tuvo por acreditado que la enfermedad profesional —hipoacusia— se originó durante la relación laboral, generándole una incapacidad de 37,5%, lo que permitió presumir la existencia de daño moral, considerando tanto el deterioro físico como las consecuencias en su vida cotidiana, social y laboral.

El tribunal concluyó que la empresa incumplió el deber de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, al no adoptar medidas eficaces para resguardar la salud del trabajador, configurándose su responsabilidad por los daños ocasionados.

En consecuencia, la Corte Suprema acogió la demanda en contra de la empresa constructora y la condenó al pago de $30 millones por daño moral, con reajustes e intereses, rechazando la acción respecto de otra empresa demandada por no acreditarse vínculo laboral, y sin condenar en costas por estimar que existió motivo plausible para litigar.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº29.856-2024.

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