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Judicial

Protección al consumidor

Corte descarta negligencia veterinaria por muerte de perrita tras cirugía

El tribunal concluyó que no se acreditó una actuación negligente de la clínica veterinaria tras la cirugía practicada a una perrita de 13 años por tumores mamarios, la que posteriormente presentó complicaciones neurológicas y debió ser sometida a eutanasia, rechazando así la querella infraccional y la demanda indemnizatoria interpuestas por su dueña.

Por Francisca Atenas·12 de mayo de 2026·3 min de lectura
fanaticosdelasmascotas.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Peñalolén que había acogido una querella infraccional y una demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas en contra de una clínica veterinaria, y en su lugar rechazó íntegramente ambas acciones, al no configurarse infracción a la Ley N° 19.496.

En la sentencia de primera instancia se había acogido la querella infraccional, condenando al establecimiento veterinario al pago de una multa de 15 UTM por infracción a los artículos 3 letra d) y 23 inciso primero de la Ley del Consumidor. Asimismo, se acogió la demanda civil, ordenando el pago de una indemnización por daño emergente ascendente a $557.790.-, correspondiente al valor de diversos exámenes y procedimientos veterinarios realizados a la mascota de la demandante. Contra dicho fallo, la denunciada interpuso recurso de apelación solicitando el rechazo íntegro tanto de la querella infraccional como de la demanda civil.

Al analizar el caso, el tribunal de alzada estableció que la mascota de la actora, una perrita poodle de trece años de edad, fue intervenida quirúrgicamente por tumores mamarios y sometida a un procedimiento de destartraje en el referido centro veterinario, quedando posteriormente hospitalizada. Al día siguiente de la cirugía, la propietaria fue informada de que el animal habría presentado un compromiso neurológico manifestado con “torneo”. Semanas más tarde, y debido al deterioro progresivo de su estado de salud, la mascota debió ser sometida a eutanasia.

Asimismo, se acreditó que la demandante acudió posteriormente a otro médico veterinario, quien consignó observaciones relativas a remanentes tumorales y posibles efectos asociados al proceso anestésico.

Sin embargo, la Corte concluyó que tales antecedentes no permitían acreditar una actuación negligente por parte de la clínica veterinaria ni una infracción a la normativa de protección al consumidor. En particular, destacó que el médico veterinario tratante entregó una explicación técnica respecto de la imposibilidad de extraer la totalidad de los tumores en una sola intervención, señalando que ello obedecía a las condiciones físicas de la mascota y al riesgo vital asociado a un procedimiento de mayor extensión.

Asimismo, el tribunal razonó que las conclusiones contenidas en la ficha clínica elaborada por el veterinario que examinó posteriormente a la mascota correspondían únicamente a hipótesis diagnósticas, las cuales no fueron corroboradas mediante otros medios probatorios ni permitían establecer una infracción a la lex artis veterinaria.

En ese sentido, la sentencia señaló que “con la prueba rendida no ha podido acreditarse una vulneración en la seguridad del consumo del servicio prestado por la querellada, ni tampoco un actuar negligente de su parte”.

Del mismo modo, la Corte destacó que las intervenciones quirúrgicas practicadas en mascotas añosas implican mayores riesgos, circunstancia que resultaba especialmente relevante en el caso analizado, considerando la avanzada edad del animal al momento de la cirugía.

En esa línea, concluyó que no se configuraba infracción alguna a la Ley del Consumidor ni responsabilidad imputable a la clínica veterinaria, por lo que tampoco concurría el presupuesto necesario para acoger la demanda civil indemnizatoria.

Por estas consideraciones, la Corte revocó la sentencia apelada y rechazó tanto la querella infraccional como la demanda civil interpuesta, sin costas por estimar que la denunciante tuvo motivo plausible para litigar.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2147-2023 (Policía Local).

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