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Diario Constitucional

Reclamación rechazada

Corte de Santiago confirma multa de 162 UTM por construir muro de contención sin autorización en río Maipo

La Corte rechazó el reclamo de la empresa agrícola contra la Dirección General de Aguas, ratificando la resolución que ordenó modificar los gaviones emplazados sin autorización en el cauce del río Maipo y aplicó la multa de 162,80 UTM, respaldando la necesidad de proteger el escurrimiento natural y prevenir riesgos a terceros.

Por Redacción·30 de marzo de 2026·2 min de lectura
gob.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por una empresa agrícola en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), confirmando la Resolución Exenta que ordenó modificar una obra de defensa fluvial consistente en gaviones y aplicó una multa de 162,80 UTM por encontrarse dentro del cauce natural del río Maipo sin la autorización correspondiente.

La controversia se originó a raíz de una denuncia presentada el 22 de octubre de 2024 por otra empresa agrícola, que dio inicio a un procedimiento administrativo que culminó con la inspección en terreno el 16 de enero de 2025, constatándose la existencia de los gaviones entre los puntos P5 y P6, de aproximadamente 320 metros de longitud, destinados a proteger plantaciones ante posibles crecidas. La reclamante sostuvo que las obras se encontraban íntegramente dentro de su predio, inscrito desde 1969 y 2011, y que entre los gaviones y el río existía un antiguo canal de descarga no reconocido por la autoridad. Además, alegó que no se veían afectados terceros y que las obras no alteraban el régimen de aguas, denunciando múltiples ilegalidades en la resolución de la DGA, como la supuesta aplicación indebida de criterios hidrológicos más exigentes que los previstos en la normativa y la sustitución de los límites inscritos por cartografía referencial.

Por su parte, la DGA defendió la legalidad de su actuación, señalando que la obra se encontraba efectivamente dentro del cauce natural del río, conforme a antecedentes técnicos objetivos, incluyendo planos históricos, cartografía oficial y fotografías satelitales entre 2006 y 2025. Señaló que la reclamante no aportó elementos suficientes para desvirtuar la determinación del emplazamiento y que la autoridad cuenta con competencia legal para vigilar, sancionar y ordenar la modificación de obras ejecutadas en cauces sin autorización, de acuerdo con los artículos 32, 41, 129 bis 2, 171 y 299 del Código de Aguas. Agregó que la multa y la obligación de modificar los gaviones se sustentan en la necesidad de resguardar el libre escurrimiento y prevenir riesgos a terceros, conforme a los informes técnicos realizados por la autoridad.

Al resolver, la Corte concluyó que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundada y dictada dentro de las competencias legales de la DGA. Destacó que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, que corresponde al reclamante desvirtuar, y que no correspondía a la Corte revisar nuevamente los antecedentes técnicos ya valorados por la autoridad competente. El fallo indicó expresamente que: “los antecedentes técnicos demuestran que la obra se emplaza en la caja del río y altera el escurrimiento natural, generando riesgos que justifican la intervención administrativa de la DGA”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por la empresa agrícola, confirmando íntegramente la Resolución Exenta que ordenó la modificación de la obra y aplicó la multa correspondiente.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 1120-2025 (Contencioso Administrativo).

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