Violaciones a víctimas sordas
Condenan a 20 años de cárcel a autor de ocho violaciones
El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a la pena única de 20 años de presidio efectivo, como autor de siete delitos consumados de violación de mayor de 14 años y un octavo delito consumado y reiterado de la misma naturaleza, cometidos entre 2009 y 2017 en…

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a la pena única de 20 años de presidio efectivo, como autor de siete delitos consumados de violación de mayor de 14 años y un octavo delito consumado y reiterado de la misma naturaleza, cometidos entre 2009 y 2017 en las comunas de Macul, Ñuñoa, Santiago, Linares y Valparaíso.
La sentencia fue dictada por unanimidad y, además de la pena privativa de libertad, impuso al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El tribunal también decretó la interdicción del derecho a ejercer la guarda y a ser oído como pariente en los casos establecidos por la ley, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Para estos efectos, se ordenó oficiar al Registro Civil con el objeto de incorporar al condenado al registro correspondiente de inhabilidades.
El tribunal rechazó la excepción de prescripción de la acción penal planteada por la defensa. Sin embargo, absolvió al acusado, por falta de acreditación, de otros cargos formulados por el Ministerio Público, entre ellos delitos reiterados de violación de mayor de 14 años, un delito de violación de menor de 14 años y dos delitos de abuso sexual de mayor de 14 años.
Una vez ejecutoriada la sentencia, se dispuso además la toma de muestras biológicas del condenado para determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de Condenados.
El juicio presentó una particularidad vinculada con las condiciones de comunicación de quienes intervinieron en el proceso, ya que tanto el acusado como la totalidad de las víctimas y varios testigos pertenecen a la comunidad nacional de personas sordas. Por esta razón, durante todo el juicio fue necesaria la participación de dos intérpretes de lengua de señas que permitieran la comunicación entre las partes, el tribunal y quienes utilizaban ese sistema.
Pese a esta barrera lingüística, el tribunal estimó acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre 2009 y 2017 el acusado agredió sexualmente, contra su voluntad, al menos a ocho víctimas con sordera y distintos grados de disminución auditiva.
El primero de los hechos acreditados ocurrió en julio de 2009, en una fecha no determinada, cuando el acusado invitó a una joven con quien mantenía una relación sentimental a su domicilio en la comuna de Macul. Una vez en el inmueble, la llevó hasta un dormitorio, donde utilizó la fuerza, inmovilizó sus manos y la accedió carnalmente por vía vaginal.
Otro de los hechos se produjo en junio de 2009, en un establecimiento educacional de Ñuñoa. La víctima tenía entonces 16 años. De acuerdo con lo establecido por el tribunal, el acusado la llevó a una sala ubicada en un piso superior del establecimiento, donde no había otras personas. Pese a la negativa de la adolescente, utilizó la fuerza para sujetarla y la accedió carnalmente por vía anal.
Un tercer episodio ocurrió entre 2014 y 2015, cuando el acusado trasladó en automóvil a otra víctima hasta una imprenta familiar ubicada en la comuna de Santiago. Allí comenzó a quitarle la ropa y, pese a que ella se resistió, la sujetó con fuerza y la accedió carnalmente por vía vaginal.
Asimismo, el tribunal tuvo por acreditado que en 2017 llevó a una cuarta víctima hasta la misma imprenta. En ese lugar la abordó por la espalda, le sujetó los brazos y la inmovilizó, para posteriormente accederla carnalmente por vía anal.
Otro de los delitos ocurrió en febrero de 2017, durante unas vacaciones en un domicilio ubicado en la comuna de Linares. El tribunal determinó que el acusado se aprovechó de la incapacidad de la víctima para oponerse, debido a que se encontraba privada de sentido, y la accedió carnalmente por vía anal.
El sexto episodio ocurrió entre 2013 y 2014, después de una fiesta en la que la víctima había consumido una cantidad importante de alcohol. El acusado se ofreció a trasladarla hasta su domicilio, pero la llevó a la imprenta familiar ubicada en Santiago. Allí, ante la negativa de la mujer a mantener relaciones sexuales, se produjo un forcejeo. El acusado la golpeó, la sujetó con fuerza y posteriormente la accedió carnalmente por vía anal.
El tribunal también acreditó dos agresiones sexuales cometidas contra otra víctima durante 2015. La primera ocurrió en un domicilio de la comuna de San Bernardo, donde el acusado la llamó hasta una habitación, la inmovilizó mediante fuerza física y la accedió carnalmente por vía vaginal y anal.
En ese mismo período, en otro episodio ocurrido en la imprenta familiar ubicada en Santiago, el acusado sujetó a la misma víctima, le colocó las manos detrás del cuerpo y volvió a accederla carnalmente por vía vaginal y anal. Ambos episodios fueron considerados como parte de un delito reiterado.
El octavo hecho acreditado ocurrió entre 2010 y 2011, cuando el condenado llevó a una adolescente de 15 años hasta una vivienda ubicada en Valparaíso. En el lugar, pese a que ella manifestó que no quería mantener relaciones sexuales, la sujetó con fuerza y la accedió carnalmente por vía vaginal. Posteriormente la amenazó para impedir que relatara lo ocurrido.
El tribunal calificó estos hechos como delitos consumados de violación de mayor de 14 años, previstos y sancionados en el artículo 361 N°1 del Código Penal, salvo uno de ellos, que fue calificado como delito reiterado y consumado de violación de mayor de 14 años.
La participación del acusado fue establecida en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, al concluirse que intervino de manera inmediata y directa en la ejecución de los ocho delitos.
Para determinar la pena, el tribunal consideró que la violación de mayor de 14 años tiene asignada una sanción de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, esto es, de 5 años y un día a 15 años.
También tuvo presente que se trataba de ocho delitos, uno de ellos reiterado, todos consumados y cometidos en calidad de autor. Respecto de las circunstancias modificatorias, reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior y estableció que en cuatro de los delitos concurría además la agravante de alevosía.
El tribunal estimó más favorable aplicar el artículo 351 del Código Procesal Penal, disposición que regula la reiteración de crímenes o simples delitos de la misma especie y permite imponer la pena correspondiente a las diversas infracciones consideradas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados.
La sentencia explicó que las circunstancias modificatorias concurrentes no alteraban el marco penal base, que permanecía en presidio mayor en sus grados mínimo a medio, debido a que en cuatro delitos concurría una atenuante y en los otros cuatro una atenuante junto con una agravante.
Sobre esa base, el tribunal decidió aumentar la pena en un grado por la reiteración, quedando el marco sancionatorio en presidio mayor en su grado máximo, esto es, entre 15 años y un día y 20 años.
La decisión descartó elevar la sanción hasta presidio perpetuo, al estimar proporcional un aumento de un solo grado, considerando que se trataba de ocho delitos cometidos durante un período aproximado de ocho años, entre 2009 y 2017.
Finalmente, el tribunal aplicó la pena en su máximo de 20 años de presidio, atendido el número de víctimas y el daño provocado por las agresiones sexuales, particularmente respecto de aquellas para quienes estos hechos constituyeron su primera experiencia sexual, con las consecuencias traumáticas que ello implicó.
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