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Condenan a YPF y a estación de servicio a indemnizar a mujer que sufrió quemaduras por vaso defectuoso de café

El Juzgado de Paz de Viedma ordenó pagar más de $1 millón a una clienta que resultó lesionada cuando se desfondó el vaso descartable de una bebida caliente comprada en una estación de servicio, al estimar vulnerado el deber de seguridad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·13 de marzo de 2026·2 min de lectura
Imagen: diario judicial .com
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En Argentina un juzgado de paz condenó de manera solidaria a la empresa YPF y al titular de una estación de servicio a indemnizar a una mujer que sufrió quemaduras cuando se desfondó el vaso descartable de un café con leche que había comprado en el local gastronómico del establecimiento.

El incidente ocurrió cuando la mujer adquirió la bebida caliente para llevar en la estación de servicio. Al llegar a su automóvil, el envase se rompió en su base y el líquido se derramó sobre su cuerpo, provocándole diversas lesiones.

Tras el hecho, su pareja regresó al comercio en busca de ayuda. En el lugar, el personal del establecimiento se disculpó por lo ocurrido y facilitó el libro de quejas para que se registrara el reclamo. La afectada dejó constancia por escrito, atribuyendo el accidente a un defecto del vaso.

Posteriormente, la mujer presentó una demanda encuadrando el caso en la Ley de Defensa del Consumidor. En su acción invocó el principio de seguridad que obliga a los proveedores a garantizar que los productos ofrecidos al público no representen riesgos para los consumidores durante su uso normal.

Según consta en el expediente, durante el proceso se aportaron distintas pruebas, entre ellas el ticket de compra de la bebida, fotografías de las quemaduras sufridas y el registro del reclamo efectuado en el libro de quejas del establecimiento.

En su defensa, YPF intentó desvincularse del hecho argumentando que no opera directamente la estación de servicio, ya que esta funciona bajo un sistema de franquicia administrado por un tercero, aunque bajo su marca comercial.

Por su parte, el titular del establecimiento reconoció la existencia de la compra, pero negó que el vaso presentara defectos y cuestionó la ausencia de prueba material que acreditara el desfonde del envase.

El juzgado aplicó las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor y destacó el principio de responsabilidad solidaria que rige en la cadena de comercialización de bienes y servicios.

Para resolver la controversia, el tribunal evaluó testimonios, documentación y el contexto en que se prestó el servicio, considerando que la venta de bebidas calientes para llevar constituye una práctica habitual en estaciones de servicio.

El fallo concluyó que el incidente configuró un incumplimiento del deber de seguridad previsto en la normativa de protección al consumidor, al determinar que el vaso descartable no resistió las condiciones previsibles de uso.

En la sentencia se señala que “la entrega de una bebida caliente ‘para llevar’ impone un estándar de seguridad reforzado, en el que el envase debe ser apto para contener líquidos calientes en condiciones normales y previsibles de uso. En esa lógica, el desfonde del vaso en ese contexto y que se tiene por acreditado, configura una prestación defectuosa”.

La indemnización fijada por el tribunal se compone de $8.077,85 por daño patrimonial —correspondiente a gastos médicos y otros desembolsos—, $400.000 por daño extrapatrimonial derivado del sufrimiento físico y moral ocasionado por el accidente, y $600.000 por concepto de daño punitivo, figura contemplada en la legislación para sancionar conductas graves y disuadir futuras negligencias.

Vea sentencia Juzgado de Paz de Viedma.VI-00177-JP-2024

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