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Diario Constitucional

Vía orden ejecutiva

Presidente Trump restringe ciudadanía por derecho de nacimiento pese a fallo de la Corte Suprema

Las medidas dispuestas por el gobierno instruyen a los organismos públicos a denegar documentos de nacionalidad e impedir el ingreso al país en casos específicos. La decisión reabre el debate jurídico sobre los alcances de la garantía constitucional, pocas semanas después de un pronunciamiento de la Corte Suprema.

Por Redacción·11 de agosto de 2026·2 min de lectura
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El Presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó dos órdenes ejecutivas destinadas a ordenar a los organismos federales la denegación de la ciudadanía a determinados niños nacidos en suelo estadounidense. La decisión reinstaura la política restrictiva poco después de que la Corte Suprema de Justicia desestimara un criterio similar, planteando un nuevo desafío respecto a los límites de la autoridad presidencial para modificar garantías constitucionales mediante decretos.

Las resoluciones adoptadas por el gobierno derivan de una sentencia dictada el 30 de junio por el máximo tribunal. En dicho fallo, la Corte determinó que la Cláusula de Ciudadanía contenida en la Decimocuarta Enmienda, la cual otorga la nacionalidad a toda persona nacida en el país y sujeta a su jurisdicción, ampara a los hijos de progenitores que residen en el territorio de forma irregular o temporal.

La primera de las medidas, orientada a resguardar el valor de la ciudadanía, encomienda a las instituciones públicas abstenerse de emitir documentos que reconozcan la calidad de nacionales a niños nacidos de padres extranjeros que se encuentren en cuatro escenarios determinados. Entre estas hipótesis se incluye a descendientes de personas calificadas como enemigos extranjeros, categoría que abarca a miembros de organizaciones terroristas internacionales designadas por la legislación o a sujetos tipificados como terroristas globales.

Asimismo, la prohibición de otorgar documentos de nacionalidad aplica cuando uno de los progenitores sea funcionario de un gobierno extranjero, lo que incluye al personal diplomático, consular y a dependientes de organismos internacionales con inmunidad. La restricción también abarca situaciones en que la gestación se haya obtenido mediante transacciones comerciales o acuerdos de subrogación, así como a nacimientos ocurridos en territorios o aguas bajo jurisdicción donde la ley federal no disponga explícitamente la concesión de la ciudadanía.

La segunda orden ejecutiva faculta a los titulares de las carteras de Estado y de Seguridad Nacional para denegar visados, revocar permisos de viaje, prohibir el ingreso y concretar la expulsión de personas extranjeras que se trasladen con el fin de dar a luz. El texto define este tipo de viajes como el ingreso con visados de no inmigrante con el propósito de tener descendencia en territorio nacional o facilitar dicha práctica, contemplando excepciones únicamente por razones humanitarias o de interés nacional.

Desde el gobierno se argumentó que los decretos señalan categorías que corresponden a exenciones históricas reconocidas por la propia Corte. Al respecto, la administración citó los fundamentos del fallo donde se indicó que la ciudadanía por nacimiento se extiende a los hijos de progenitores a quienes no les resulte aplicable una ficción de extraterritorialidad.

Vea órdenes ejecutivas.

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