Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Con voto disidente
Se rechaza requerimiento contra normas que permiten aplicar multas por infracción a la Ley de Urbanismo y Construcción, y que excluyen el recurso de casación
La Magistratura rechazó el requerimiento contra normas que sancionan infracciones urbanísticas y excluyen el recurso de casación en juicios ante juzgados de policía local, estimando que no vulneran el debido proceso ni el principio de legalidad. Dos ministros estuvieron por acoger, al considerar que carecen de criterios objetivos para graduar las sanciones y excluyen un mecanismo eficaz para corregir errores jurídicos.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 20, inciso primero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y 38, de la Ley N° 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Las disposiciones legales impugnadas establecen:
“Artículo 20.- Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales”. (Art. 20, Ley General de Urbanismo y Construcciones).
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