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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Con votos en contra

Se rechaza requerimiento contra norma que restringe las excepciones en el juicio ejecutivo laboral

La Magistratura desestimó un requerimiento del Consulado de Argentina en Antofagasta, que buscaba declarar inaplicable la norma que restringe las excepciones en juicios ejecutivos laborales. La mayoría estimó que la limitación es razonable para resguardar la eficacia y celeridad en el cobro de créditos de naturaleza alimentaria, mientras que dos ministros disintieron al considerar que la regla vulnera el debido proceso y deja al ejecutado en indefensión.

Por Francisca Atenas·21 de agosto de 2025·4 min de lectura
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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 470 del Código del Trabajo.

La precitada disposición legal dispone lo siguiente:

“Artículo 470.- La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. (Art. 470, inciso 1°, Código del Trabajo).

La gestión pendiente en que incide la impugnación es un juicio ejecutivo por cobro de prestaciones laborales, iniciado por una ex trabajadora contra el Consulado de la República Argentina en Antofagasta ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En dicha causa, la requirente opuso la excepción de incompetencia absoluta por inmunidad de jurisdicción, la cual fue rechazada por el tribunal de primera instancia, ante lo cual la requirente dedujo recurso de apelación, que se encuentra pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

La requirente sostuvo que el precepto impugnado limita las excepciones admisibles en el procedimiento ejecutivo laboral a pago, remisión, novación y transacción, impidiendo hacer valer la inmunidad de ejecución derivada del derecho internacional. Añadió que tal limitación vulnera su derecho al debido proceso (artículo 19 N° 3 de la Constitución) y desconoce la supremacía constitucional del artículo 5 inciso segundo, al impedir la aplicación de normas de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que consagran la inmunidad de los Estados en materia de ejecución forzada.

El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera, Héctor Mery y Alejandra Precht.

Para rechazar la impugnación razonan que la limitación de excepciones en el juicio ejecutivo laboral responde a una regulación racional y no arbitraria, que tiene como objetivo garantizar un procedimiento eficaz y expedito en resguardo de derechos de carácter alimentario del trabajador. Sostienen que el proceso laboral se ha diseñado históricamente sobre bases distintas al proceso civil, reconociendo la asimetría estructural entre empleador y trabajador. De ahí que se justifiquen reglas particulares como la celeridad, la inmediación y la desformalización, las cuales se intensifican en la etapa de ejecución, donde se trata de hacer efectivo un título que contiene prestaciones líquidas y exigibles. En esa lógica, la exclusión de ciertas excepciones no constituye una vulneración al debido proceso, sino una opción legislativa que busca asegurar la eficacia de la tutela judicial, impedir dilaciones indebidas y resguardar el carácter alimentario de los créditos laborales. Asimismo, descartan que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas pueda invocarse como fundamento del requerimiento, pues no se trata de un tratado de derechos humanos que integre el bloque de constitucionalidad del artículo 5 inciso segundo de la Carta Fundamental.

Los Ministros (as) Miguel Ángel Fernández y Marcela Peredo estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar que el precepto impugnado vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso. Argumentan que esta restricción impide que el ejecutado pueda controvertir adecuadamente la ejecución en su contra, afectando el equilibrio procesal y los principios de bilateralidad y contradicción. Añadieron que la norma limita de manera desproporcionada las excepciones oponibles —restringiéndolas solo a pago, remisión, novación y transacción—, lo que excluye defensas fundamentales como la prescripción, la cosa juzgada, la litispendencia o la incompetencia del tribunal. A juicio de los disidentes, este diseño normativo priva al deudor de medios efectivos de defensa, generando un estado de indefensión que contraviene la garantía constitucional de un justo y racional procedimiento, así como los estándares internacionales en materia de tutela judicial efectiva.

El Ministro Héctor Mery concurrió al rechazo del requerimiento, pero previno que lo hacía únicamente sobre la base de lo razonado en los considerandos sexto a undécimo de la sentencia. En ellos se sostiene, en lo esencial, que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas no constituye un tratado de derechos humanos, por lo que no integra el bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 5, inciso segundo, de la Carta Fundamental. Asimismo, se advierte que la acción de inaplicabilidad fue presentada como una forma de reabrir una discusión ya resuelta de manera definitiva en sede laboral, configurando un intento de eludir cosa juzgada. El Tribunal también resalta que la requirente no desarrolló un argumento consistente respecto de la alegada infracción al principio de legalidad, limitándose a citar un fallo anterior. Finalmente, se reafirma que la tutela judicial efectiva comprende no solo el acceso a la jurisdicción y la obtención de una sentencia, sino también la ejecución de las resoluciones firmes, lo que resulta incompatible con aceptar el requerimiento en este caso.

Vea sentencia y requerimiento Rol N°15815-24.

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