Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugnan normas que permiten reducir precio de subasta de un bien raíz e impiden ejercer la acción por lesión enorme
El requirente sostiene que los preceptos impugnados permiten fijar de manera discrecional el precio de las subastas judiciales y excluyen la acción rescisoria por lesión enorme, vulnerando la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica, al exponer a los deudores a reducciones de precio desproporcionadas, sin criterios claros ni límites efectivos.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 499 N°2 y 500 N°2 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1891 del Código Civil.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Artículo 499.- Si no se presentan postores en el día señalado, podrá el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos cosas, a su elección: (…)
2ª. Que se reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado. La reducción no podrá exceder de una tercera parte de este avalúo”. (Art. 499 N°2, Código de Procedimiento Civil).
“Artículo 500.- Si puestos a remate los bienes embargados por los dos tercios del nuevo avalúo, hecho de conformidad al número 2° del artículo anterior, tampoco se presentan postores, podrá el acreedor pedir cualquiera de estas tres cosas, a su elección: (…)
2a. Que se pongan por tercera vez a remate, por el precio que el tribunal designe”. (Art. 500 N°2, Código de Procedimiento Civil).
“Artículo 1891.- No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia”.(Art. 1891, Código Civil).
La gestión pendiente en que incide la impugnación es un juicio ejecutivo por cobro de deuda derivada de un contrato de mutuo hipotecario, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta.
En dicho procedimiento se decretó el embargo de un inmueble del requirente. El bien embargado ha sido solicitado para remate por parte del ejecutante, fijándose como mínimo el avalúo fiscal correspondiente al segundo semestre del año 2024. Posteriormente, la parte ejecutante propuso una tasación pericial que determinó un valor comercial superior al avalúo fiscal, estableciéndose un nuevo mínimo para la subasta. A pesar de ello, las audiencias de remate celebradas no contaron con postores, lo que llevó a sucesivas reducciones del mínimo de remate, llegando a fijarse en un tercio del valor tasado por perito. Frente a estas reducciones, el requirente interpuso recursos de reposición y solicitó nueva tasación del inmueble, los cuales fueron rechazados por el Tribunal, quedando pendiente la realización del próximo remate y la resolución de los incidentes vinculados a la tasación del inmueble.
El requirente cuestiona la constitucionalidad de las normas impugnadas, que en el caso concreto permiten fijar el precio de remate sin criterios objetivos y excluyen la aplicación de la lesión enorme en subastas judiciales, por infringir la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica.
Señala que estas disposiciones otorgan al juez una discrecionalidad excesiva y desproporcionada, dejando al mínimo de la subasta a merced de su sola apreciación, sin parámetros claros ni límites efectivos, lo que puede generar pérdidas patrimoniales significativas para la parte ejecutada.
Asimismo, la prohibición de aplicar la acción rescisoria por lesión enorme elimina una garantía legal que protege la equidad en la determinación del precio, creando un trato desigual frente a deudores en situaciones similares y afectando de manera directa el contenido esencial del derecho de propiedad del requirente, al impedir que el valor del inmueble embargado se respete conforme a su tasación real.
Estas circunstancias configuran, según el requirente, un conjunto de vulneraciones constitucionales que justifican la declaración de inaplicabilidad de los preceptos cuestionados.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 16785-25-INA.
Temas
Te puede interesar

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan constitucionalidad de auto acordado disciplinario de la Corte Suprema

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Funcionaria judicial lleva al TC sanción por faltar a examen para cuidar a su padre

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan de inaplicabilidad ante el TC normas sobre injurias en caso de medio Contrapoder
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.