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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma del Código de Minería que dispone la extinción de pertenencias mineras declaradas nulas por superposición

El requerimiento impugna el precepto, al estimar que vulnera el derecho de propiedad y excede las competencias de una ley simple, al establecer una causal de extinción de concesiones no prevista en la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras. El Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite la impugnación y, eventualmente, pronunciarse sobre su fondo.

Por Francisca Atenas·10 de noviembre de 2025·2 min de lectura
chilemineria.cl
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 96 inciso tercero del Código de Minería.

La disposición legal impugnada establece:

“Artículo. 96.- Cumplida la prescripción, la concesión queda saneada de todo vicio y además se entiende que la sentencia y su inscripción han producido siempre los efectos que, para cada una de éstas, señala el artículo 91. La sentencia que, en los casos de los números 6° y 7° del artículo anterior, declare la prescripción de la acción de nulidad a que dichos números se refieren, también declarará extinguida la pertenencia afectada por la superposición”. (Art. 96, inciso 3°, Código de Minería).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un juicio sobre prescripción de acción de nulidad, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, actualmente en conocimiento de la Corte Suprema mediante recurso de casación en la forma y en el fondo.

En dicho proceso, el requirente sostiene que la aplicación del artículo 96, inciso tercero, del Código de Minería vulnera diversos derechos constitucionales, al afectar el derecho de propiedad protegido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, por establecer una causal de extinción del dominio sobre concesiones mineras no contemplada en la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; infringir el artículo 19 N° 26, al afectar la esencia del derecho de propiedad sobre concesiones válidamente constituidas; y contravenir los artículos 6, 7, 63 N° 1 y 66 inciso segundo, al tratar mediante una ley simple una materia reservada a ley orgánica constitucional.

Asimismo, argumenta que la disposición impugnada implica una privación ilegítima del dominio, al disponer la extinción de una concesión minera por la sola declaración judicial de prescripción de la acción de nulidad derivada de superposición, sin mediar expropiación ni causal constitucionalmente autorizada.

Finalmente, el requirente cita un pronunciamiento del Tribunal Constitucional de 1983, en el que se habría determinado que la regulación de las causales de extinción de concesiones mineras constituye materia propia de ley orgánica constitucional, lo que refuerza su alegación de inconstitucionalidad formal y sustantiva de la norma impugnada.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N° 17091-25-INA.

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