Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Tribunal Constitucional
Por empate de votos: se rechaza requerimiento de municipio contra norma que establece capitalización de intereses previsionales
La Magistratura rechazó —por empate de votos— el requerimiento presentado por la Municipalidad de Temuco contra la norma del DL N° 3.500 que permite la capitalización mensual de intereses en deudas previsionales. La causa se originó en un juicio iniciado por AFP Capital, donde una deuda inicial de poco más de $600 mil terminó superando los $51 millones tras la aplicación del anatocismo. El voto por rechazar sostuvo que la medida busca proteger las cotizaciones de los trabajadores y que su conveniencia corresponde al legislador.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, deducido por la Municipalidad de Temuco respecto del artículo 19, inciso decimotercero, del D.L. N° 3.500, que establece el nuevo Sistema de Pensiones.
La preceptiva legal cuestionada dispone:
“Artículo 19.- En todo caso, para determinar el interés penal, se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquél en que se devengue. El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente.” (Art. 19, inc. 13°, D.L. N° 3.500).
El conflicto se originó cuando AFP Capital S.A. demandó a la Municipalidad de Temuco por el pago de cotizaciones previsionales adeudadas, aplicando intereses capitalizados mensualmente conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del D.L. N° 3.500, norma cuya inaplicabilidad se solicitó.
La deuda inicial ascendía a $614.493.-, pero tras la liquidación efectuada por el tribunal, con aplicación de anatocismo, la suma reclamada alcanzó los $51.860.938.-, lo que equivale a un aumento superior al 8.000%.
El municipio alegó que este resultado evidencia la desproporcionalidad de la norma impugnada, pues impone un gravamen adicional que excede con creces el monto legítimamente adeudado con reajustes e intereses penales. Sostuvo que la capitalización de intereses, concebida como un incentivo ex ante para el pago oportuno, en el caso concreto se tornó ineficaz y contraproducente, ya que no motivó el pago ni facilitó el cumplimiento, sino que convirtió la deuda en prácticamente impagable.
Advirtió que la aplicación de esta regla vulnera principios constitucionales como la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2), el derecho a un procedimiento racional y justo (art. 19 N° 3), además de los principios de proporcionalidad, non bis in ídem y prohibición del enriquecimiento sin causa.
Por ello, concluyó que de mantenerse la aplicación de la norma cuestionada se produciría un efecto inconstitucional, no solo en perjuicio del municipio, sino también del propio Estado, ya que la deuda previsional se transforma en una carga desmedida que distorsiona el objetivo de proteger los fondos de los trabajadores.
El requerimiento fue rechazado al haberse producido un empate de votos.
Para resolver la cuestión planteada, señalaron que la norma persigue un fin legítimo de protección de las cotizaciones de los trabajadores, estimando que el anatocismo constituye un mecanismo idóneo para incentivar el pago oportuno de las obligaciones previsionales. Enfatizaron que el legislador, al introducir la capitalización mensual de intereses mediante la Ley N° 19.260, evaluó la insuficiencia de los mecanismos existentes y optó por un incentivo más fuerte para evitar el uso indebido de las cotizaciones por parte de los empleadores.
Afirmaron que no corresponde al Tribunal revisar el mérito o eficacia de esa decisión legislativa ni evaluar la conveniencia de la política pública que sustenta la medida, toda vez que su competencia se circunscribe a examinar la constitucionalidad del precepto. Refirieron además que la capitalización prevista en la norma establece un límite razonable, al impedir que el período de cálculo sea inferior a un mes, lo que evidencia una restricción que busca evitar una afectación desmedida de derechos.
Asimismo, recordaron que la figura del anatocismo no es ajena al ordenamiento jurídico, pues también se contempla en la Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito y obligaciones de dinero, bajo parámetros similares. Agregaron que el interés sobre interés no constituye una sanción en sí misma, sino una consecuencia de la mora en el pago, la cual cesa con el cumplimiento de la obligación, dependiendo en último término de la conducta del propio deudor.
Finalmente, subrayaron que la Municipalidad requirente no identificó un derecho fundamental específico que se viera efectivamente tensionado con la medida, limitándose a alegar en términos generales una falta de proporcionalidad. En ese sentido, sostuvieron que no resulta procedente que el Tribunal supla el déficit argumentativo del requerimiento y, por el contrario, debe prevalecer el interés público comprometido en la protección de los trabajadores y en el resguardo de su derecho a la seguridad social.
Los Ministros Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Héctor Mery y la Ministra Alejandra Precht estuvieron por acoger el requerimiento.
A su juicio, la capitalización de intereses que contempla el inciso decimotercero del artículo 19 del D.L. N° 3.500 excede los márgenes de proporcionalidad constitucionalmente exigibles, al provocar un incremento desmesurado de la deuda, más allá del resarcimiento legítimo que corresponde por concepto de reajustes e intereses.
Señalaron que, si bien es razonable aplicar reajustes y un interés penal para proteger las cotizaciones de los trabajadores, el anatocismo carece de justificación en el contexto de una obligación de origen legal y, por el contrario, produce una afectación irrazonable. A diferencia de lo que ocurre en materia contractual —donde el anatocismo puede ser expresamente pactado— en este caso es impuesto por el legislador, lo que rompe con la proporcionalidad y agrava injustificadamente las consecuencias de la mora.
Además, enfatizaron que esta regla dificulta en exceso el cumplimiento de la obligación previsional, tornándose en un obstáculo contrario al objetivo de proteger al trabajador, pues la deuda se vuelve prácticamente impagable. Consideraron también que la medida configura una sanción pecuniaria desmedida, que en la práctica se superpone a otras sanciones, generando problemas de non bis in ídem.
En consecuencia, concluyeron que la norma impugnada vulnera la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), el derecho a un procedimiento racional y justo (art. 19 N°3) y el derecho de propiedad (art. 19 N°24), ya que el exceso derivado del anatocismo no resguarda la seguridad social ni la propiedad del trabajador sobre sus cotizaciones, sino que constituye una carga ilegítima para el empleador.
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