7°C · Parcial nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Pensionada de DIPRECA impugna norma de reliquidación de pensiones por discriminatoria

Impugna artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.735, que establece el régimen de reliquidación de pensiones para personal de las Fuerzas Armadas y de Orden que vuelve al servicio activo. Alega que vulnera el principio de igualdad ante la ley al establecer una distinción arbitraria basada únicamente en la fecha de reingreso al servicio. Esta distinción temporal carece de justificación razonable y afecta negativamente el cálculo de su pensión. Cuestiona la rigidez de la norma al no permitir opciones entre regímenes de reliquidación. Además, el procedimiento carece de mecanismos para consider

Por Benjamín Ruz Ruz·24 de septiembre de 2025·3 min de lectura
Pensionada de DIPRECA impugna norma de reliquidación de pensiones por discriminatoria
Imagen referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.735, que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, en relación con el artículo 70, del D.F.L. N° 2, de 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

La disposición impugnada establece:

«Artículo Cuarto Transitorio. – Las personas que, gozando de pensión de retiro de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, hubieren vuelto al servicio al 8 de enero de 2014, en calidad de personal a contrata o en cualquier otra, en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería u otros Organismos o Instituciones cuya normativa les permita reliquidar sus pensiones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, conservarán el derecho a reliquidar su pensión de retiro, por una sola vez, en los términos vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley, sea que tengan cumplidos, o cumplan con posterioridad, los requisitos indicados en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional.

Tratándose del personal de Carabineros de Chile que, al 8 de enero de 2014, hubiere vuelto al servicio desde el retiro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y en el artículo 32 bis y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, podrá reliquidar en esa condición y conservar el derecho a reliquidar su pensión de retiro, en los términos vigentes con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, para ser ejercido posteriormente, por una sola vez.” (Artículo Cuarto Transitorio, Ley 20.735).

La gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad es una demanda de nulidad de derecho público radicada ante el 26° Juzgado Civil de Santiago que persigue invalidar una Resolución dictada por DIPRECA mediante la cual se reliquidó la pensión de retiro del demandante, por ilegal y arbitraria, a fin de que se le pague lo que en derecho le corresponde. La controversia gira en torno a cómo se debió realizar la reliquidación de la pensión de retiro al haber vuelto al servicio, en virtud de la fecha de reingreso.

La requirente expone que, en el contexto de la reliquidación de su pensión, le fue aplicado el régimen vigente antes del 1 de junio de 2014 por encontrarse en servicio al 8 de enero de 2014, lo que afectó negativamente el cálculo de su pensión. Explica que esto vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, al establecer una diferencia arbitraria entre pensionados basada únicamente en una fecha específica, pues establece una distinción arbitraria entre pensionados, favoreciendo injustamente a unos sobre otros sin justificación razonable.

Agrega que el principio de igualdad se vulnera además, ya que el procedimiento carece de mecanismos adecuados para considerar la situación previsional integral de cada pensionado, desde que sólo establece una distinción injustificada entre pensionados basada únicamente en la fecha de reingreso al servicio, lo que afecta la posibilidad de obtener una reliquidación justa de su pensión.

De aplicarse correctamente el principio de igualdad ante la ley y no el precepto legal que impugna, podrá acceder a un régimen de reliquidación de su pensión más equitativo o acorde con los principios de seguridad social.

También cuestiona la rigidez de la norma al no permitir opciones entre regímenes de reliquidación, argumentando que esta inflexibilidad infringe el principio de igualdad ante la ley.

La Segunda Sala deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°16901-25.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.