Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Exalcalde Jadue recurre al TC para recuperar sus derechos políticos
Busca ser reincorporado al padrón electoral para las elecciones del 16 de noviembre próximo. Cuestiona constitucionalidad de normas que lo inhabilitan. Vulneran el principio de legalidad y el debido proceso. Atentan contra la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad. Afectan el núcleo esencial de los derechos políticos, porque se lo excluyó del padrón electoral por una acusación penal que fue dejada sin efecto

El exalcalde Daniel Jadue, en su lucha por ser candidato en las elecciones del próxima 16 de noviembre, se solicitó al Tribunal Constitucional que declare inaplicable por inconstitucional el artículo 17, inciso primero, y artículo 34, inciso primero, en la frase «sesenta días antes de una elección o plebiscito», inciso segundo, en la frase «y dentro del mismo plazo«, e inciso tercero, en la frase «con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito» de la Ley N°18.556, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Los preceptos legales impugnados establecen:
«Artículo 17.- Dentro de los cinco primeros días de cada mes, los Juzgados de Garantía deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que, en el mes anterior, hayan sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista”. (Art. 17, inciso 1º, Ley N°18.556).
«Artículo 34.- El Servicio Electoral determinará dos padrones electorales, uno para electores que sufraguen dentro del país y otro para quienes lo hagan en el extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los padrones electorales con carácter de auditado, que hayan sido modificados como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad a lo dispuesto en el título siguiente.
Junto con cada padrón, y dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral elaborará dos nóminas definitivas de inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en el territorio nacional y otra para electores que no pueden sufragar en el extranjero, modificando las anteriores de acuerdo a las reclamaciones acogidas.
El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, los padrones electorales con carácter de definitivo, que contengan las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las nóminas definitivas de electores inhabilitados. (Art. 34, incisos 1º, 2º y 3º, Ley N°18.556).
La gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad es una acción de protección que interpuso el exalcalde Jadue contra el Servicio Electoral para que se lo reincorpore al padrón electoral y restituyan sus derechos políticos, desde que la acusación penal que sirvió de base para su exclusión del padrón fue dejada sin efecto por resolución del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago el 8 de octubre de 2025, al disponer la reapertura de la investigación penal. Jadue alega que esta situación lo priva injustamente de ejercer su derecho de sufragio activo y pasivo, y vulnera la igualdad ante la ley, entre varios otros derechos y principios constitucionales.
El artículo 17 inciso primero vulnera el principio de legalidad y el debido proceso, al permitir la suspensión automática del derecho a sufragio sin autorización judicial previa, lo que contraviene el artículo 83 de la Constitución, que exige aprobación judicial para cualquier actuación que prive o restrinja los derechos del imputado.
Respecto del artículo 34, su aplicación literal vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, desde que al mantener cerrado el padrón electoral 60 días antes de la elección impide injustificadamente restablecer los derechos políticos de quienes han visto desaparecer la causal que motivó su exclusión. La imposibilidad de modificar el padrón electoral cuando existe una resolución judicial que ha dejado sin efecto la acusación penal, genera una discriminación arbitraria que contraviene el artículo 19 N° 2 de la Constitución y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además, la aplicación de las normas legales objetadas afecta el núcleo esencial de los derechos políticos (art. 13 constitucional y art. 23 de la Convención Americana), ya que al convertir una regla administrativa en un obstáculo infranqueable para la restitución de derechos fundamentales es incompatible con el Estado de Derecho y el principio democrático.
Finalmente, sostiene que la aplicación de estos preceptos en su caso resulta desproporcionada, pues el perjuicio a sus derechos políticos es infinitamente mayor que el beneficio que pudiera reportar a la organización electoral mantener inalterado el padrón. En su opinión, esto contraviene el artículo 19 N° 26 de la Constitución, que prohíbe afectar la esencia de los derechos fundamentales.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17090-25.
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