Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Daniel Jadue cuestiona constitucionalidad de normas que limitan recursos contra su exclusión del padrón electoral por el TRICEL
Alega que se le ha suspendido automáticamente su derecho a sufragio sin autorización judicial previa y que fue excluido del padrón electoral por una acusación penal posteriormente dejada sin efecto lo frustra su candidatura a diputado. Al impedir, en el hecho las normas legales objetadas interponer recursos contra resoluciones del TRICEL por los rígidos plazos que establece, se vulneran, entre otras garantías, el derecho al debido proceso y sus derechos políticos

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 13, en las frases “Contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno”, “dentro de los cinco días siguientes a la última notificación. Dentro del mismo plazo”, de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones; de los artículos 17, inciso primero; y 34, inciso primero, en la frase «sesenta días antes de una elección o plebiscito«, inciso segundo, en la frase «y dentro del mismo plazo«, e inciso tercero, en la frase «con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito«, de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Las disposiciones legales impugnadas establecen:
“Artículo 13.- Contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno. El Tribunal podrá modificar de oficio sus resoluciones sólo si hubiere incurrido en algún error de hecho que así lo exija, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación. Dentro del mismo plazo y en igual caso, las partes podrán requerir dicha modificación.” (Art. 13, Ley Nº 18460).
“Artículo 17.- Dentro de los cinco primeros días de cada mes, los Juzgados de Garantía deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que, en el mes anterior, hayan sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.
En la misma oportunidad, los Juzgados de Garantía y los Tribunales Orales en lo Penal, según corresponda, deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que hubieren sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, aunque no se haya impuesto dicha pena, o por delitos que la ley califique como conducta terrorista, o que fueren absueltas o sobreseídas por tales delitos.” (Art. 17, Ley Nº 18.556).
“Artículo 34.- El Servicio Electoral determinará dos padrones electorales, uno para electores que sufraguen dentro del país y otro para quienes lo hagan en el extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los padrones electorales con carácter de auditado, que hayan sido modificados como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad a lo dispuesto en el título siguiente.
Junto con cada padrón, y dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral elaborará dos nóminas definitivas de inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en el territorio nacional y otra para electores que no pueden sufragar en el extranjero, modificando las anteriores de acuerdo a las reclamaciones acogidas.
El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, los padrones electorales con carácter de definitivo, que contengan las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las nóminas definitivas de electores inhabilitados.
Serán aplicables a los padrones y nóminas antes mencionados las disposiciones contenidas en los incisos tercero, quinto y sexto del artículo 32. Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.” (Art. 34, Ley Nº 18.556).
La gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad es una causa sobre exclusión del padrón electoral seguida ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en la cual se resolvió excluir al requirente del Padrón Electoral Auditado elaborado por el Servicio Electoral, privándolo de su derecho a sufragio con el efecto de frustrar la candidatura a Diputado de la República del requirente, Oscar Daniel Jadue Jadue.
Éste sostiene que la aplicación de la preceptiva legal impugnada, de aplicarse para resolver el asunto pendiente, infringe los artículos 19 N°s. 2 y 3, incisos segundo, quinto y sexto y 83, inciso segundo, de la Constitución, así como también los artículos 8, 23 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), que en atención a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2° de la Constitución, forman parte del control del bloque de constitucionalidad.
Afirma en su libelo que el fundamento de la decisión que lo excluye del padrón electoral radica en que el TRICEL estimó que la mera acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ex alcalde Daniel Jadue en causa seguida ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, basta para suspender sus derechos políticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 N°2 de la Constitución, en relación con el artículo 17 inciso primero de la Ley N°18.556.
Sin embargo, con fecha 8 de octubre de 2025, el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago resolvió reabrir la investigación penal. Dicha resolución, dictada en virtud del artículo 257 del Código Procesal Penal, tuvo como efecto directo dejar sin efecto la acusación formal presentada por el Ministerio Público.
Frente a esta situación, con fecha 9 de octubre de 2025, expone que interpuso un recurso extraordinario de reposición ante el mismo TRICEL, solicitando que se deje sin efecto la resolución que lo exluyó y se disponga su reincorporación al Padrón Electoral Auditado. Dicho recurso, a la fecha de interposición de la acción de inaplicabilidad, se encuentra pendiente de resolución por el TRICEL, y su decisión depende directamente de la aplicación o inaplicación de los preceptos legales impugnados en este requerimiento.
La aplicación de las normas impugnadas, afirma, le impide ejercer recursos efectivos contra las decisiones del TRICEL, cuando la suspensión de su derecho a sufragio no cuenta con autorización judicial previa, y obstaculiza la corrección de errores manifiestos debido al cierre del padrón electoral, lo que vulnera el debido proceso en el contexto de la causa sobre exclusión del padrón electoral.
Argumenta que el artículo 13 de la Ley N° 18.460, al establecer que «Contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno«, priva al afectado de toda posibilidad de defensa judicial efectiva, vulnerando el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución.
Respecto al artículo 17 inciso primero de la Ley N° 18.556, sostiene que su aplicación permite la suspensión automática del derecho a sufragio sin requerir autorización judicial previa, lo que contraviene el artículo 83 de la Constitución, que exige aprobación judicial para actuaciones que priven al imputado de derechos constitucionales.
En cuanto al artículo 34 de la Ley N° 18.556, el ex alcalde alega que las frases impugnadas, al fijar plazos rígidos para el cierre del padrón electoral, impiden la corrección de errores manifiestos y la reincorporación de personas indebidamente excluidas del padríon, aun cuando existan nuevos antecedentes que justifiquen dicha corrección.
Además, sostiene que la aplicación de los artículos impugnados va en contra de lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente a lo dispuesto en sus artículos 8, 23 y 25, que garantizan el derecho a un recurso efectivo, a la protección judicial y a los derechos políticos.
Finalmente, advierte sobre los peligros de una interpretación restrictiva de las normas, desde que una lectura literal de los artículos impugnados haría prácticamente imposible la corrección de errores en el padrón electoral y la revisión de decisiones que afectan derechos fundamentales, lo cual contradice el espíritu de la ley y los principios del debido proceso.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17017-25.
Te puede interesar

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan constitucionalidad de auto acordado disciplinario de la Corte Suprema

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Funcionaria judicial lleva al TC sanción por faltar a examen para cuidar a su padre

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan de inaplicabilidad ante el TC normas sobre injurias en caso de medio Contrapoder
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.