Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Cuestionan constitucionalidad de venta forzosa de bienes de interdictos
TC analizará si subasta pública obligatoria vulnera derechos fundamentales de persona con demencia. La requirente alega que la aplicación de la norma impugnada vulnera la dignidad, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad de la interdicta, al impedir una venta más expedita de los inmuebles para financiar sus cuidados médicos

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 394 del Código Civil.
La disposición legal impugnada establece:
“Art. 394. – La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores, se hará en pública subasta.” (Art. 394, Código Civil)
La gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad es un procedimiento de autorización para enajenar bienes raíces de una persona declarada interdicta por demencia, seguido ante el 6° Juzgado Civil de Santiago.
La requirente argumenta que la aplicación del artículo 394 del Código Civil vulnera varios derechos constitucionales en el caso concreto. En primer lugar, porque afecta la dignidad de la persona interdicta reconocida en el artículo 1° de la Constitución, al impedirle que reciba oportunamente los cuidados médicos necesarios debido a la dilación en la venta de los bienes y la percpecvión del precio.
También vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica (art. 19 N°1), ya que la demora en obtener recursos económicos pondrá en riesgo la continuidad de la atención especializada que recibe la interdicta en una casa de reposo.
De igual forma la norma impugnada afecta el derecho de propiedad (art.19 N°24), al generar un deterioro patrimonial por las deudas de contribuciones que se siguen acumulando mientras no se concreta la venta de los inmuebles.
Adicionalmente, invoca la vulneración de tratados internacionales, particularmente la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, argumentando que la obligación de vender en pública subasta contraviene el deber de adoptar medidas para garantizar el cuidado y la salud de los adultos mayores con celeridad.
Finalmente, la requirente sostiene que la aplicación de la norma en este caso particular desvía su finalidad protectora transformándose en un obstáculo para satisfacer las necesidades urgentes de la persona interdicta afectando también los intereses de los demás copropietarios de los inmuebles.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17007-25.
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