Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Candidato independiente al Senado impugna norma que permite retirar su candidatura al pacto electoral que la declaró
Alega vulneración de derechos políticos personalísimos, afectación al principio de certeza electoral, desigualdad ante la ley entre candidatos independientes y en pacto, falta de debido proceso en el retiro de candidaturas, incumplimiento del principio de juridicidad y motivación, censura indirecta a la libertad de expresión política y contravención de principios rectores de la justicia electoral

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso final del artículo 6 de la Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
La precitada disposición legal impugnada establece:
«Artículo 6.- Las declaraciones realizadas por los partidos políticos sólo podrán ser sustituidas o modificadas por éstos, antes del vencimiento del plazo que rija para formularlas.
Las declaraciones de candidaturas de los pactos electorales sólo podrán ser sustituidas o modificadas por acuerdo unánime de los partidos políticos que los integren, dentro del plazo señalado en el inciso precedente.
Las declaraciones de candidaturas podrán ser retiradas hasta antes de su inscripción en el registro especial a que se refiere el artículo 21. El retiro de una declaración se hará por el Presidente y el Secretario del órgano ejecutivo del respectivo partido. Sin embargo, el retiro de una declaración de candidatura incluida en un pacto electoral requerirá el acuerdo de todos los partidos que lo integren. El retiro de una candidatura independiente se hará ante el Servicio Electoral mediante solicitud suscrita personalmente por el interesado o firmada por éste ante notario.” (Art. 6, Ley 18.700).
La gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad es el proceso electoral en curso ante el Servicio Electoral (SERVEL), donde el pacto «Verdes, Regionalistas y Humanistas» solicitó el retiro de la candidatura a Senador de Eugenio Alejandro Canales Canales, por la Circunscripción Senatorial N° 14 (Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo).
El requirente expone que su candidatura independiente -porque no está afiliado a partido político alguno- fue retirada sin su consentimiento por el pacto electoral que previamente la había declarado ante el SERVEL, decisión que se funda en la aplicación del inciso final del artículo 6 de la Ley Nº 18.700, lo que contraviene la Constitución al restringir, sin justificación suficiente, tanto el derecho a ser elegido como el derecho a elegir, infringiendo los principios de pro participación y de certeza electoral.
En concreto, sostiene que se vulneran:
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Derechos Políticos Personalísimos : Basados en los artículos 19 N° 12 y N° 15 de la Constitución, que incluyen la libertad de opinión y el derecho a ser elegido. Indica que el Tribunal Constitucional (Rol Nº1085-2008) estableció que estos derechos son de titularidad exclusiva de las personas y no pueden quedar sujetos a la disposición de partidos políticos. En el caso actual, se permite que terceros (partidos) dispongan del derecho a ser candidato sin el consentimiento del afectado.
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Principio de Certeza Electoral y Hermenéutica Restrictiva del Retiro : Basado en el artículo 94 de la Constitución y en la Ley N° 18.460, que busca resguardar la pureza y certeza del proceso electoral. El Tribunal Calificador de Elecciones (Rol Nº 144-2017) señaló que el retiro de candidaturas debe interpretarse restrictivamente, mientras que la norma cuestionada facilita exclusiones tardías y arbitrarias, erosionando la fe pública electoral.
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Igualdad ante la Ley : Existe una diferencia arbitraria entre candidatos. Los independientes solo pueden retirarse voluntariamente, mientras que los independientes en pacto pueden ser retirados por terceros sin su participación.
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Debido Proceso y Procedimiento Racional y Justo : La norma no prevé instancia de audiencia ni defensa del candidato y permite retiros sin contradictorio previo.
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Principio de Juridicidad y Motivación : Los artículos 6 y 7 de la Constitución, artículo 2 de la Ley N° 18.575 y artículos 10, 11, 14, 15 y 53 de la Ley N° 19.880 consagran principios de bilateralidad, motivación e impugnación, pero el SERVEL actuó como mero buzón, sin verificar requisitos ni dar traslado al afectado.
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Libertad de Emitir Opinión sin Censura Previa : La exclusión del proceso eleccionario por apoyo público a otra opción presidencial constituye un acto de censura indirecta de expresión política.
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Principios Rectores de la Justicia Electoral : Se vulneran los de “Pro participación”, que favorece la interpretación que permite la competencia electoral y el escrutinio ciudadano. “Tutela del Sufragio Pasivo”, que por el retiro de una candidatura independiente por decisión de partidos se despoja al candidato de su derecho personalísimo a competir. “Tutela del Sufragio Activo”, que se erosiona al limitar el derecho de los ciudadanos a votar por el candidato excluido. “Principio de Conservación”, que busca preservar la validez del proceso electoral, evitando exclusiones no indispensables.
En síntesis, la norma impugnada al transferir un derecho político personalísimo a la decisión de partidos vulnera la Constitución. Lo mismo porque permite el retiro de una candidatura aceptada sin debido proceso ni audiencia previa lo que introduce desigualdad arbitraria entre tipos de candidatos, erosiona la certeza electoral, restringe indebidamente la libertad de expresión política y desincentiva la participación ciudadana y afecta el derecho a elegir del electorado.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°16916-25.
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