Dirección del Trabajo
Licencia médica.
Feriado legal del personal no docente de establecimientos educacionales particulares pagados debe ejercerse en los meses de enero y febrero.
Se aplica a su respecto el artículo 74 del Código del Trabajo, por lo que el beneficio no puede suspenderse, o trasladarse a una época distinta de aquella que corresponde a la interrupción de actividades escolares-, por el hecho de haberse hecho uso de licencia médica.

Se aplica a su respecto el artículo 74 del Código del Trabajo, por lo que el beneficio no puede suspenderse, o trasladarse a una época distinta de aquella que corresponde a la interrupción de actividades escolares-, por el hecho de haberse hecho uso de licencia médica . . .
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