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Dirección del Trabajo

Dictamen

DT aclara reglas del bono compensatorio de sala cuna: aplica incluso durante licencias médicas y teletrabajo

Precisó que el bono compensatorio procede cuando no hay salas cuna autorizadas en la comuna, su monto debe acordarse entre empleador y trabajadora, y se mantiene durante licencias médicas de la madre. También es válido para trabajadoras en teletrabajo cuando las condiciones de salud del hijo impidan su asistencia a sala cuna.

Por Francisca Atenas·31 de agosto de 2025·2 min de lectura
uc.cl
Imagen referencial

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de su misión institucional de interpretar y aplicar correctamente las normas laborales, emitió un pronunciamiento respecto del bono compensatorio de sala cuna para trabajadoras regidas por el Código del Trabajo.

De esta forma, en el marco de sus atribuciones, la autoridad abordó las siguientes materias:

Procedencia del bono compensatorio de sala cuna

Se consultó sobre la procedencia del bono compensatorio cuando no existen salas cuna autorizadas en la comuna donde trabajan o residen las trabajadoras.

El dictamen precisa que en estos casos el empleador puede dar cumplimiento a su obligación legal mediante el pago de un bono compensatorio, previa autorización de la Dirección del Trabajo.

Monto del bono compensatorio

Respecto a cómo determinar el monto del bono, se señala que:

  • Debe acordarse entre las partes

  • Debe representar una suma equivalente a los gastos de atención del menor en sala cuna o permitir solventar su cuidado en el domicilio

Derecho al bono durante licencias médicas

Se aclara que la madre trabajadora mantiene el derecho al bono compensatorio aun cuando se encuentre con licencia médica, salvo en caso de licencia por enfermedad del hijo menor de un año.

Certificado médico del menor

Se indica que el certificado médico que acredite que el hijo no puede asistir a sala cuna por razones de salud es suficiente para otorgar el bono, sin requerir autorización adicional.

Bono en modalidad de teletrabajo

Se establece que es procedente acordar el pago del bono para trabajadoras en modalidad de teletrabajo, cuando las condiciones de salud del hijo impidan su asistencia a sala cuna.

En virtud de lo señalado, la Dirección del Trabajo concluye que:

  • Procede el bono compensatorio cuando no hay salas cuna autorizadas en la comuna.

  • El monto debe acordarse entre las partes y ser equivalente al gasto en sala cuna.

  • Se mantiene el derecho al bono durante licencias médicas de la madre.

  • El certificado médico del menor es suficiente para otorgar el bono.

  • Procede el bono para trabajadoras en teletrabajo si el hijo no puede asistir a sala cuna.

Vea ORD. N°532.

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