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Diario Constitucional

Acción de impugnación acogida

TCP resuelve que Municipalidad de Retiro calculó erróneamente remuneraciones en licitación de residuos domiciliarios

Concluyó que el municipio aplicó un criterio temporal incorrecto para determinar el promedio de remuneraciones exigido por el artículo 6° de la Ley N°19.886, vulnerando la finalidad protectora de la norma

Por Redacción·12 de marzo de 2026·2 min de lectura
TCP resuelve que Municipalidad de Retiro calculó erróneamente remuneraciones en licitación de residuos domiciliarios
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta contra la Municipalidad de Retiro, en el marco de la licitación pública denominada «Concesión servicio de barrido, recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios, comuna de Retiro».

La demandante alegó que la Municipalidad vulneró el artículo 6° de la Ley N°19.886 al calcular incorrectamente el promedio de remuneraciones exigido por dicha norma. Señala que la entidad licitante consideró los meses de enero, febrero y marzo de 2025 para el cálculo, en lugar de los tres meses inmediatamente anteriores a la publicación del llamado a licitación, como establece la ley.

Argumentó que este cálculo erróneo no era una cuestión meramente formal, sino que afectaba directamente la estructura comparativa de las ofertas y la igualdad de condiciones entre los proponentes. La empresa sostuvo que la información remuneracional incorrecta desnaturalizaba el funcionamiento del criterio evaluativo establecido por el legislador, alterando el piso sobre el cual debían formularse las propuestas.

Además, enfatizó la importancia de proporcionar información remuneracional actualizada y correcta, señalando que dicha información no solo es un antecedente descriptivo, sino que integra un criterio de evaluación obligatorio en el proceso de licitación. Argumentó que la utilización de datos desactualizados generaba una distorsión en la información entregada a los potenciales oferentes, afectando la competencia justa en el proceso licitatorio.

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación, al resolver que la Municipalidad de Retiro aplicó un criterio erróneo para determinar el período relevante de cálculo del promedio remuneracional.

Estableció que el «inicio del proceso licitatorio» debe entenderse como la fecha de publicación del llamado en el portal de compras públicas, y no como la fecha de aprobación interna de las bases. Este criterio es fundamental para determinar el período correcto de cálculo del promedio de remuneraciones exigido por el artículo 6° de la Ley N°19.886.

Respecto al cálculo de remuneraciones, concluyó que la utilización de los meses de enero, febrero y marzo de 2025 por parte de la Municipalidad implicaba un desfase temporal manifiesto. El Tribunal consideró que este cálculo vulneraba tanto el tenor literal como la finalidad del artículo 6° de la Ley N°19.886, modificado por la Ley N°21.445.

Un punto crucial en la argumentación del Tribunal fue la importancia de proporcionar información remuneracional actualizada y correcta. El fallo enfatizó que dicha información no solo es un antecedente descriptivo, sino que integra un criterio de evaluación obligatorio que incide directamente en la estructura comparativa de las ofertas y en la igualdad de condiciones entre los proponentes.

El Tribunal también destacó que la correcta determinación del período remuneracional es esencial para el funcionamiento del criterio evaluativo establecido por el legislador. Señaló que una información incorrecta o desactualizada altera el piso sobre el cual deben formularse las propuestas, afectando la equidad del proceso licitatorio.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°426-2025-A.

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