Tribunal de Contratación Pública.
No es posible apreciar error en la evaluación del criterio Experiencia de los oferentes que participaron en la licitación por lo que la acción de impugnación debe ser rechazada.
No se ha producido una vulneración del principio de estricta sujeción a las bases ni del principio de igualdad de los oferentes; ambos principios cardinales de la contratación pública nacional.

No se ha producido una vulneración del principio de estricta sujeción a las bases ni del principio de igualdad de los oferentes; ambos principios cardinales de la contratación pública nacional . . .
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