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Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo desestimado.

Municipio debe indemnizar los perjuicios a contratista diligente que no pudo ejecutar las obras en el plazo establecido en la licitación, como resultado del retraso en la entrega de terreno.

La Corte Suprema concluye que se configuran todos los requisitos de la responsabilidad contractual, razón por la que los vicios denunciados no han influido en lo dispositivo del fallo.

Por Catalina Sepúlveda·15 de mayo de 2022·1 min de lectura
Municipio debe indemnizar los perjuicios a contratista diligente que no pudo ejecutar las obras en el plazo establecido en la licitación, como resultado del retraso en la entrega de terreno.
Referencial

La Corte Suprema concluye que se configuran todos los requisitos de la responsabilidad contractual, razón por la que los vicios denunciados no han influido en lo dispositivo del fallo . . .

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